Ahora bien de los fundamentos que contiene la Sentencia se puede colegir que la situación
Ahora bien de los fundamentos que contiene la Sentencia se puede colegir que la situación fáctica descrita, es el resultado del análisis y consideración de varios medios de prueba, que ciertamente no se encuentran descritos con la mayor precisión por parte del Juez A quo, pero que se refieren al pliego de especificaciones base de la contratación cursante de fs. 70 -1 a 70- 30; Resolución Nº 09/2005 del Consejo de Administración referida a la aprobación del pliego de especificaciones técnicas, cursante de fs. 71 a 72; Resolución del Consejo de Administración Nº 019/2005 referida a la adjudicación a la firma ICATEL BOLIVIA LTDA., cursante de fs. 74 a 76; respaldada por Resolución del Consejo de Vigilancia Nº 04/2005, cursante de fs. 77 a 78; Informe de Auditoria Especial de fs. 17-1 a 18-135, que en lo sustancial en criterio del Juez A quo advirtió la inexistencia de visión empresarial, pérdida de activos y daño económico por implementación de un proyecto sin financiamiento y por la adquisición en exceso de bienes sin justificación ni estudio de mercado; documental cursante de fs. 56 a 69, referida al Informe dirigido al entonces Jefe de Comercialización recomendando solo la compra de 144 teléfonos tarjeteros y el informe de éste al Gerente General a.i en ese mismo sentido y de éste al Presidente del Consejo de Administración; Informes Periciales de fs. 2721 a 2731 y de fs. 3701 a 3706; declaraciones testificales y de confesión, entre otras
- Partes: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de 29 de julio de 2009 cursante a fs
- Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en apelación los codemandados: Fernardo Suarez Saavedra (fs
- Contra esa resolución de segunda instancia Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por otro lado señaló que en criterio del Auto de Vista, la Sentencia habría omitido
- principio de especificidad al no haber hecho siquiera mención a la norma que respalda la
- Señaló que en la parte final de la fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- En base a los argumentos expuestos interpuso recurso de casación en el fondo, al amparo
- Sergio Antonio Caballero Poveda, interpuso recurso de casación en la forma argumentando al respecto que
- Por otro lado señaló que de la lectura de la Sentencia se advierte que la
- En base a los argumentos expuestos solicitó se case en la forma el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
- Por las razones expuestas, conforme así también lo entendió en reiteradas oportunidades la extinta Corte
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- En el caso de autos, nos interesa referirnos precisamente al requisito de la motivación, exigencia
- Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
- Al respecto el art
- Al respecto el Tribunal Constitucional, a través de la S
- Es evidente que la falta de motivación de la Sentencia, constituye un error in procedendo
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Concluyendo diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- Establecido lo anterior corresponde precisar que en el caso que se analiza, la Sentencia cursante
- Ahora bien de los fundamentos que contiene la Sentencia se puede colegir que la situación
- Finalmente respecto a la fundamentación jurídica ésta se encuentra expuesta con claridad en el considerando
- Por las consideraciones expuestas éste Tribunal concluye que la sentencia anulada por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a lo fundamentado por el tribunal de alzada observando la aparente
- Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
- Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- Sin multa por ser excusable el error
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
