Auto Supremo AS/0346/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Por otro lado, respecto a lo fundamentado por el tribunal de alzada observando la aparente


Por otro lado, respecto a lo fundamentado por el tribunal de alzada observando la aparente falta de concesión de recursos de apelación que habrían sido deducidos en el efecto diferido, es evidente que el Tribunal de alzada no precisó a que recursos se refería y tampoco tomó en cuenta que de conformidad a lo previsto por el art. 25 de la Ley Nº 1760 el recurso de apelación en el efecto diferido se limita a su simple interposición y su fundamentación se encuentra reservada para una eventual apelación de la sentencia, en cuyo caso es a tiempo de apelar de la sentencia que el apelante debe fundamentar o en su caso reiterar la fundamentación ya realizada del recurso de apelación diferida para que ésta sea corrida en traslado junto a la apelación de la sentencia para su posterior concesión, en ese sentido de manera reiterada y uniforme se precisó por parte de la entonces Corte Suprema y también por éste Tribunal Supremo de Justicia que en caso de que el recurrente no reitere o ratifique la apelación diferida a tiempo de fundamentar la apelación de la sentencia se tendrá por renunciado o desistido el recurso de apelación diferido