Auto Supremo AS/0346/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Establecido lo anterior corresponde precisar que en el caso que se analiza, la Sentencia cursante


Establecido lo anterior corresponde precisar que en el caso que se analiza, la Sentencia cursante de fs. 3821 a 3831, si bien no se encuentra debidamente estructurada y no contiene una precisa y ordenada motivación, sobre todo en lo que respecta a la fundamentación probatoria, tanto descriptiva como intelectiva, no es menos evidente que tal motivación no se encuentra ausente plenamente y de la lectura íntegra de la misma se puede establecer que el hecho que motiva el fallo y que en criterio del juez se encuentra probado, está referido a la suscripción de un contrato de provisión de 500 teléfonos públicos tarjeteros que los miembros del Consejo de Administración de COTES LTDA., suscribieron con anuencia de los Consejeros de Vigilancia, con la empresa ICATEL en la gestión 2005; adquisición de 500 aparatos telefónicos tarjeteros destinados a telefonía pública que no contaba con la debida justificación técnica ni económica, y que por el contrario se llevó a cabo inobservando las recomendaciones técnicas del personal ejecutivo de la referida Cooperativa y sin que exista necesidad para aquello en razón a que la cobertura exigida por SITEL se encontraba cubierta, resultando por ello en criterio del Juez A quo una adquisición negligente, tomando en cuenta que la necesidad se limitaba a 144 aparatos telefónicos