Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0346/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA
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Proceso: Pago de daños y perjuicios
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Distrito: Chuquisaca
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Por Auto de 29 de julio de 2009 cursante a fs
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Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en apelación los codemandados: Fernardo Suarez Saavedra (fs
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Contra esa resolución de segunda instancia Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
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DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
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Por otro lado señaló que en criterio del Auto de Vista, la Sentencia habría omitido
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principio de especificidad al no haber hecho siquiera mención a la norma que respalda la
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Señaló que en la parte final de la fundamentación del Auto de Vista recurrido se
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En base a los argumentos expuestos interpuso recurso de casación en el fondo, al amparo
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Sergio Antonio Caballero Poveda, interpuso recurso de casación en la forma argumentando al respecto que
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Por otro lado señaló que de la lectura de la Sentencia se advierte que la
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En base a los argumentos expuestos solicitó se case en la forma el Auto de
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
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Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
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De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
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En el caso que se analiza Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
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Por las razones expuestas, conforme así también lo entendió en reiteradas oportunidades la extinta Corte
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Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
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En el caso de autos, nos interesa referirnos precisamente al requisito de la motivación, exigencia
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Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
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Al respecto el art
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Al respecto el Tribunal Constitucional, a través de la S
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Es evidente que la falta de motivación de la Sentencia, constituye un error in procedendo
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Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
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Concluyendo diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
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Establecido lo anterior corresponde precisar que en el caso que se analiza, la Sentencia cursante
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Ahora bien de los fundamentos que contiene la Sentencia se puede colegir que la situación
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Finalmente respecto a la fundamentación jurídica ésta se encuentra expuesta con claridad en el considerando
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Por las consideraciones expuestas éste Tribunal concluye que la sentencia anulada por el Tribunal de
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Por otro lado, respecto a lo fundamentado por el tribunal de alzada observando la aparente
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Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
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Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
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Sin multa por ser excusable el error
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En virtud a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
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