Por otro lado señaló que en criterio del Auto de Vista, la Sentencia habría omitido
Por otro lado señaló que en criterio del Auto de Vista, la Sentencia habría omitido valorar la prueba, sin embargo no precisó las pruebas o medios de prueba que no hubiesen sido valorados; falta de precisión y objetividad del Auto de Vista recurrido que pondría de manifiesto que el Tribunal de alzada no revisó la Sentencia apelada con la debida responsabilidad, toda vez que la misma en su considerando III contendría la debida valoración de la prueba y que sobre esa base apelaron la sentencia cuestionando precisamente la valoración de la prueba documental, sobre cuyo reclamo debió pronunciarse el Tribunal Ad quem condenando a los demandados al pago de $us. 646.525,00 más $us 64.625,50 como fueron demandados y no así al pago de $us. 441.410,00 como determinó la sentencia; en ese sentido señaló que su impugnación referida a la incorrecta valoración de la prueba documental no daba lugar a la nulidad de la Sentencia, concluyendo por ello que el Tribunal de alzada no realizó una correcta compulsa de los antecedentes, de la prueba ni de la Sentencia., encontrándose, por ello, inmersa en la causal prevista por el art. 253 1) y 3) en mérito a la incorrecta aplicación del art. 237-4) del Código de Procedimiento Civil y 17-I de la Ley del Órgano Judicial, más aún cuando esa supuesta violación no fue reclamada por ninguno de los sujetos procesales como vicio de nulidad
- Partes: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de 29 de julio de 2009 cursante a fs
- Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en apelación los codemandados: Fernardo Suarez Saavedra (fs
- Contra esa resolución de segunda instancia Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por otro lado señaló que en criterio del Auto de Vista, la Sentencia habría omitido
- principio de especificidad al no haber hecho siquiera mención a la norma que respalda la
- Señaló que en la parte final de la fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- En base a los argumentos expuestos interpuso recurso de casación en el fondo, al amparo
- Sergio Antonio Caballero Poveda, interpuso recurso de casación en la forma argumentando al respecto que
- Por otro lado señaló que de la lectura de la Sentencia se advierte que la
- En base a los argumentos expuestos solicitó se case en la forma el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
- Por las razones expuestas, conforme así también lo entendió en reiteradas oportunidades la extinta Corte
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- En el caso de autos, nos interesa referirnos precisamente al requisito de la motivación, exigencia
- Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
- Al respecto el art
- Al respecto el Tribunal Constitucional, a través de la S
- Es evidente que la falta de motivación de la Sentencia, constituye un error in procedendo
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Concluyendo diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- Establecido lo anterior corresponde precisar que en el caso que se analiza, la Sentencia cursante
- Ahora bien de los fundamentos que contiene la Sentencia se puede colegir que la situación
- Finalmente respecto a la fundamentación jurídica ésta se encuentra expuesta con claridad en el considerando
- Por las consideraciones expuestas éste Tribunal concluye que la sentencia anulada por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a lo fundamentado por el tribunal de alzada observando la aparente
- Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
- Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- Sin multa por ser excusable el error
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
