Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia señaló que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser interpuesto en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del Adjetivo Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales como ser falta de forma, falta de pertinencia o congruencia, incompetencia del Tribunal, entre otras; lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- Partes: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de 29 de julio de 2009 cursante a fs
- Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en apelación los codemandados: Fernardo Suarez Saavedra (fs
- Contra esa resolución de segunda instancia Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por otro lado señaló que en criterio del Auto de Vista, la Sentencia habría omitido
- principio de especificidad al no haber hecho siquiera mención a la norma que respalda la
- Señaló que en la parte final de la fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- En base a los argumentos expuestos interpuso recurso de casación en el fondo, al amparo
- Sergio Antonio Caballero Poveda, interpuso recurso de casación en la forma argumentando al respecto que
- Por otro lado señaló que de la lectura de la Sentencia se advierte que la
- En base a los argumentos expuestos solicitó se case en la forma el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
- Por las razones expuestas, conforme así también lo entendió en reiteradas oportunidades la extinta Corte
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- En el caso de autos, nos interesa referirnos precisamente al requisito de la motivación, exigencia
- Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
- Al respecto el art
- Al respecto el Tribunal Constitucional, a través de la S
- Es evidente que la falta de motivación de la Sentencia, constituye un error in procedendo
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Concluyendo diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- Establecido lo anterior corresponde precisar que en el caso que se analiza, la Sentencia cursante
- Ahora bien de los fundamentos que contiene la Sentencia se puede colegir que la situación
- Finalmente respecto a la fundamentación jurídica ésta se encuentra expuesta con claridad en el considerando
- Por las consideraciones expuestas éste Tribunal concluye que la sentencia anulada por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a lo fundamentado por el tribunal de alzada observando la aparente
- Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
- Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- Sin multa por ser excusable el error
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
