En el caso que se analiza Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
En el caso que se analiza Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA." Cuestionó el pronunciamiento anulatorio del Tribunal de alzada por considerar indebida e incongruente dicha determinación, empero lo hizo a través del recurso de casación en el fondo, amparado en las causales previstas por el art. 253 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (Recurso de Casación en el fondo), impetrando sobre esa base se case la resolución recurrida y se delibere en el fondo declarando probada en todas sus partes la demanda sancionando a los demandados al pago de los daños y perjuicios en la forma como fueron demandados; interposición que no tomó en cuenta la naturaleza anulatoria de la resolución de alzada, en cuyo mérito, como es lógico, el Tribunal de Alzada no consideró el mérito de la causa, por el contrario centró su análisis y decisión sobre cuestiones de forma de la Sentencia y no sobre el fondo, en consecuencia contra esa resolución anulatoria únicamente correspondía formular recurso de casación en la forma o de nulidad, a fin de que éste Tribunal Supremo de Justicia analice si la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem resultaba correcta o indebida y en caso de encontrar incorrecta dicha determinación la invalide y disponga que el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista que observe la pertinencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de 29 de julio de 2009 cursante a fs
- Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en apelación los codemandados: Fernardo Suarez Saavedra (fs
- Contra esa resolución de segunda instancia Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por otro lado señaló que en criterio del Auto de Vista, la Sentencia habría omitido
- principio de especificidad al no haber hecho siquiera mención a la norma que respalda la
- Señaló que en la parte final de la fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- En base a los argumentos expuestos interpuso recurso de casación en el fondo, al amparo
- Sergio Antonio Caballero Poveda, interpuso recurso de casación en la forma argumentando al respecto que
- Por otro lado señaló que de la lectura de la Sentencia se advierte que la
- En base a los argumentos expuestos solicitó se case en la forma el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
- Por las razones expuestas, conforme así también lo entendió en reiteradas oportunidades la extinta Corte
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- En el caso de autos, nos interesa referirnos precisamente al requisito de la motivación, exigencia
- Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
- Al respecto el art
- Al respecto el Tribunal Constitucional, a través de la S
- Es evidente que la falta de motivación de la Sentencia, constituye un error in procedendo
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Concluyendo diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- Establecido lo anterior corresponde precisar que en el caso que se analiza, la Sentencia cursante
- Ahora bien de los fundamentos que contiene la Sentencia se puede colegir que la situación
- Finalmente respecto a la fundamentación jurídica ésta se encuentra expuesta con claridad en el considerando
- Por las consideraciones expuestas éste Tribunal concluye que la sentencia anulada por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a lo fundamentado por el tribunal de alzada observando la aparente
- Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
- Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- Sin multa por ser excusable el error
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
