ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 4200 a 4205 y de fs. 4208 a 4210, interpuestos por Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA.", y Sergio Antonio Caballero Poveda contra el Auto de Vista Nº 138/2012, cursante de fs. 4163 a 4164, emitido el 4 de mayo de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA.", representada inicialmente por Gonzalo Ibáñez Ferrufino y posteriormente por Huáscar Gustavo Aparicio Gonzáles, Marcel Ricardo Civera Gil, Juan Carlos Poveda Velasco y Milton Roberto Rodríguez Gómez, contra Gonzalo Porcel Arancibia, Sandro Mariane Torres, Fernando Suárez Saavedra, Hortensia Goyzueta de Poveda, Florencio Limon Flores, Álvaro Azurduy Wayar, Norah Bernal de Daza, Miguel Coro Martínez, Sergio Caballero Taboada, Jorge Villegas Fernández, Alberto Caballero Barron y Jorge Eduardo Rodríguez; las respuestas de fs. 4228 a 4231 vlta., 4233 a 4234, 4238 a 4239 vlta.; la concesión de fs. 4232; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, el 18 de junio de 2011 pronunció la Sentencia Nº 11/11, cursante de fs. 3821 a 3831, declarando probada en parte la demanda y probadas las excepciones perentorias de inexistencia de relación de causalidad en el daño causado y no exigibilidad de otra conducta y falta de acción y derecho interpuestas por Sergio Caballero Taboada y Jorge Villegas Fernández; declaró improbadas las excepciones perentorias de causa de impunidad por inexistencia de proceso administrativo previo como trabajador y socio de la Cooperativa, falta de licencia de ente colegiado para ser juzgado, inaplicabilidad de preceptos legales en la demanda, falta de acción y derecho e inexistencia de relación de causalidad en el daño causado y no exigibilidad de otra conducta, opuestas por Sergio Caballero Taboada, Jorge Villegas Fernández, Fernando Suárez Saavedra y Sandro Mariane Torres. Con costas. Como consecuencia de ello dispuso el pago por concepto de daños y perjuicios en forma solidaria entre los demandados Gonzalo Pórcel Arancibia, Fernando Suárez Saavedra, Hortensia Goyzueta de Poveda, Florencio Limón Flores, Sandro Mariane Torres, Álvaro Azurduy Wayar, Norah Bernal de Daza y Miguel Coro Martínez, por la suma de $us. 441.410,00 a favor de la institución demandante, debiendo hacerse efectivo dicho pago a tercero día de su legal notificación conforme lo dispuesto por el art. 520 -I del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de 29 de julio de 2009 cursante a fs
- Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en apelación los codemandados: Fernardo Suarez Saavedra (fs
- Contra esa resolución de segunda instancia Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por otro lado señaló que en criterio del Auto de Vista, la Sentencia habría omitido
- principio de especificidad al no haber hecho siquiera mención a la norma que respalda la
- Señaló que en la parte final de la fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- En base a los argumentos expuestos interpuso recurso de casación en el fondo, al amparo
- Sergio Antonio Caballero Poveda, interpuso recurso de casación en la forma argumentando al respecto que
- Por otro lado señaló que de la lectura de la Sentencia se advierte que la
- En base a los argumentos expuestos solicitó se case en la forma el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
- Por las razones expuestas, conforme así también lo entendió en reiteradas oportunidades la extinta Corte
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- En el caso de autos, nos interesa referirnos precisamente al requisito de la motivación, exigencia
- Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
- Al respecto el art
- Al respecto el Tribunal Constitucional, a través de la S
- Es evidente que la falta de motivación de la Sentencia, constituye un error in procedendo
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Concluyendo diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- Establecido lo anterior corresponde precisar que en el caso que se analiza, la Sentencia cursante
- Ahora bien de los fundamentos que contiene la Sentencia se puede colegir que la situación
- Finalmente respecto a la fundamentación jurídica ésta se encuentra expuesta con claridad en el considerando
- Por las consideraciones expuestas éste Tribunal concluye que la sentencia anulada por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a lo fundamentado por el tribunal de alzada observando la aparente
- Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
- Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- Sin multa por ser excusable el error
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
