Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en apelación los codemandados: Fernardo Suarez Saavedra (fs
Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en apelación los codemandados: Fernardo Suarez Saavedra (fs. 3872 a 3874 vlta.), Sandro Mariane Torres (fs. 3878 a 3879 vlta.), Gonzalo Porcel Arancibia, Miguel Coro Martínez y Norah Bernal de Daza (fs. 3884 a 3891), Milton Roberto Rodríguez Gomez (fs. 3893 a 3896 vlta.) Sergio Caballero Taboada (fs. 3899 a 3901 vlta.), Sandro Mariane Torres (fs. 3904 a 3908 vlta.), Miguel Coro Martínez (fs. 3912 a 3920), Norah Bernal de Daza (fs. 3922 a 3930 vlta.), Gonzalo Porcel Arancibia (fs. 3941 a 3949 vlta.), Florencio Limón Flores y Hortensia Goyzueta de Poveda (fs. 3952 a 3962 vlta.), así como La parte demandante representada por Milton Roberto Rodríguez Gómez (fs. 3893 a 3896 vlta.); en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el 4 de mayo de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 138/2012, cursante de fs. 4163 a 4164, anulando obrados hasta fs. 3821, es decir hasta la sentencia y, dispuso que el Juez A quo dicte nueva Sentencia acorde a lo previsto por los arts. 190 y 192-2) del Código de Procedimiento Civil, previo decreto de "autos" y sin espera de turno. Siendo inexcusable la responsabilidad del juzgador le impuso la multa de Bs. 100 a ser descontados de sus haberes, dispuso la remisión de una copia a la Jefatura de Recursos Humanos y Escalafón Departamental de Justicia y la observancia del art. 17-IV) de la Ley Nº 025
- Partes: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de 29 de julio de 2009 cursante a fs
- Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en apelación los codemandados: Fernardo Suarez Saavedra (fs
- Contra esa resolución de segunda instancia Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por otro lado señaló que en criterio del Auto de Vista, la Sentencia habría omitido
- principio de especificidad al no haber hecho siquiera mención a la norma que respalda la
- Señaló que en la parte final de la fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- En base a los argumentos expuestos interpuso recurso de casación en el fondo, al amparo
- Sergio Antonio Caballero Poveda, interpuso recurso de casación en la forma argumentando al respecto que
- Por otro lado señaló que de la lectura de la Sentencia se advierte que la
- En base a los argumentos expuestos solicitó se case en la forma el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
- Por las razones expuestas, conforme así también lo entendió en reiteradas oportunidades la extinta Corte
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- En el caso de autos, nos interesa referirnos precisamente al requisito de la motivación, exigencia
- Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
- Al respecto el art
- Al respecto el Tribunal Constitucional, a través de la S
- Es evidente que la falta de motivación de la Sentencia, constituye un error in procedendo
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Concluyendo diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- Establecido lo anterior corresponde precisar que en el caso que se analiza, la Sentencia cursante
- Ahora bien de los fundamentos que contiene la Sentencia se puede colegir que la situación
- Finalmente respecto a la fundamentación jurídica ésta se encuentra expuesta con claridad en el considerando
- Por las consideraciones expuestas éste Tribunal concluye que la sentencia anulada por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a lo fundamentado por el tribunal de alzada observando la aparente
- Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
- Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- Sin multa por ser excusable el error
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
