Así también y conforme propugna la Constitución Política del Estado, debe aplicarse por encima de
Así también y conforme propugna la Constitución Política del Estado, debe aplicarse por encima de la formalidad, la verdad material, principio procesal contemplado en el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, debe observarse la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, que en el caso de autos se traduce en el conjunto de toda la probanza presentada y que los jueces de instancia valoraron, donde se advierte a fs. 1-59 entre otras, documentación que respalda la continuidad de labores a través de notas dirigidas a la demandante como Jefe de Carrera por varios periodos, así como la certificación de fs. 48 que determinó que la actora se desempeñaba como tal en las gestiones 2006, 2007 y 2008, entre otras documentales que fueron valoradas en instancia, en contraste con lo afirmado por el recurrente, que señaló en su recurso de casación que la actora solo desarrolló funciones por el lapso de dos años, y por horas mínimas, reclamando por ello no corresponderle la indemnización por los años señalados, aguinaldo y el bono de antigüedad, no siendo evidente por lo tanto el reclamo al respecto, más aún cuando el ahora recurrente, al referir que solo fueron "horas mínimas" las que la actora trabajaba, de la revisión de obrados se advierte que no presentó el registro de control de ingreso y salida del personal que trabaja en la institución demandada u otras pruebas que permitan corroborar sus aseveraciones, no cumpliendo por lo tanto con la carga de la prueba que le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por el que debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que la parte demandante aporte las pruebas que crea conveniente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación (fs
- Asimismo indicó, que conforme a las declaraciones testificales de descargo de fs
- Por otra parte, reclamó que el Auto de Vista, si bien señaló la existencia de
- Indicó además, que en base a la discontinuidad señalada, no corresponde determinar la existencia de
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia deliberando en el fondo case el Auto
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación presentado, el recurrente versa su
- Al respecto resulta necesario señalar, que existe una clara distinción entre trabajadores dependientes e independientes,
- Así también debe puntualizarse que toda contratación que responda a labores permanentes y propias de
- Por otra parte, resulta necesario señalar que en materia laboral rige el principio de la
- Así también, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino la
- En el caso de autos, si bien se observa la suscripción de contratos con la
- Así también y conforme propugna la Constitución Política del Estado, debe aplicarse por encima de
- Por otra parte, en referencia a que la demandante en su recurso de apelación declaró
- En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista no valoró las literales de
- En referencia a la discontinuidad reclamada entre uno y dos meses de los contratos suscritos
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- No se regula honorario del abogado por la extemporaneidad de su respuesta
- Se insta al Tribunal de Alzada, ante la presentación de la respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
