Auto Supremo AS/0374/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Así también y conforme propugna la Constitución Política del Estado, debe aplicarse por encima de

Así también y conforme propugna la Constitución Política del Estado, debe aplicarse por encima de la formalidad, la verdad material, principio procesal contemplado en el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, debe observarse la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, que en el caso de autos se traduce en el conjunto de toda la probanza presentada y que los jueces de instancia valoraron, donde se advierte a fs. 1-59 entre otras, documentación que respalda la continuidad de labores a través de notas dirigidas a la demandante como Jefe de Carrera por varios periodos, así como la certificación de fs. 48 que determinó que la actora se desempeñaba como tal en las gestiones 2006, 2007 y 2008, entre otras documentales que fueron valoradas en instancia, en contraste con lo afirmado por el recurrente, que señaló en su recurso de casación que la actora solo desarrolló funciones por el lapso de dos años, y por horas mínimas, reclamando por ello no corresponderle la indemnización por los años señalados, aguinaldo y el bono de antigüedad, no siendo evidente por lo tanto el reclamo al respecto, más aún cuando el ahora recurrente, al referir que solo fueron "horas mínimas" las que la actora trabajaba, de la revisión de obrados se advierte que no presentó el registro de control de ingreso y salida del personal que trabaja en la institución demandada u otras pruebas que permitan corroborar sus aseveraciones, no cumpliendo por lo tanto con la carga de la prueba que le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por el que debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que la parte demandante aporte las pruebas que crea conveniente