Auto Supremo AS/0374/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Indicó además, que en base a la discontinuidad señalada, no corresponde determinar la existencia de

Indicó además, que en base a la discontinuidad señalada, no corresponde determinar la existencia de una relación laboral, por ende no corresponde la indemnización ya que son solo dos años como jefe de carrera y por horas mínimas, el aguinaldo ya que la prestación del servicio es por hora reloj impartida de cátedra, la liquidación demandada ya que la misma está realizada sin fundamentación legal, el bono de antigüedad, porque se otorga después de dos años conforme al artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, por lo que los jueces de instancia no dieron cumplimiento al artículo 200 del mismo cuerpo de leyes