Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
A todo lo señalado, cabe establecer que conforme a la nueva visión de justicia, la adopción de formas de encubrir la verdadera relación laboral y más aún para burlar obligaciones laborales, tales como los contratos civiles encubiertos, o los contratos a plazo fijo, cuando la regla es que los contratos laborales sean indefinidos, no encuentra sustento, ya que existe pleno reconocimiento de este Alto Tribunal Supremo de Justicia de que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio y deben ser interpretadas y aplicadas bajo principios protectores de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, siendo labor del Estado el proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, conforme lo señala el parágrafo I y II del artículo 48 y parágrafo II del artículo 46 de la Constitución Política del Estado.
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación (fs
- Asimismo indicó, que conforme a las declaraciones testificales de descargo de fs
- Por otra parte, reclamó que el Auto de Vista, si bien señaló la existencia de
- Indicó además, que en base a la discontinuidad señalada, no corresponde determinar la existencia de
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia deliberando en el fondo case el Auto
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación presentado, el recurrente versa su
- Al respecto resulta necesario señalar, que existe una clara distinción entre trabajadores dependientes e independientes,
- Así también debe puntualizarse que toda contratación que responda a labores permanentes y propias de
- Por otra parte, resulta necesario señalar que en materia laboral rige el principio de la
- Así también, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino la
- En el caso de autos, si bien se observa la suscripción de contratos con la
- Así también y conforme propugna la Constitución Política del Estado, debe aplicarse por encima de
- Por otra parte, en referencia a que la demandante en su recurso de apelación declaró
- En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista no valoró las literales de
- En referencia a la discontinuidad reclamada entre uno y dos meses de los contratos suscritos
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- No se regula honorario del abogado por la extemporaneidad de su respuesta
- Se insta al Tribunal de Alzada, ante la presentación de la respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
