Auto Supremo AS/0374/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2012

Fecha: 25-Sep-2012

En referencia a la discontinuidad reclamada entre uno y dos meses de los contratos suscritos

En referencia a la discontinuidad reclamada entre uno y dos meses de los contratos suscritos con la actora, cabe señalar, que al margen de la compulsa de las pruebas que efectuaron los jueces de instancia, determinando la continuidad de las labores de la actora, y la aplicación del principio de Primacía de la Realidad y de la verdad material que debe aplicarse en la especie a las que se hizo mención en el presente Auto Supremo, conforme lo dispone el artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, "...no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de éstas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato a tiempo indefinido...", en relación con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 que establece: "...los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso no menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda recontratación y siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa...", de tal forma se infiere que para determinar la discontinuidad entre contrato y contrato, el periodo de espacio no debe ser menor al término de prueba, es decir tres meses, por lo que no resulta evidente el reclamo al respecto