Por otra parte, en referencia a que la demandante en su recurso de apelación declaró
Por otra parte, en referencia a que la demandante en su recurso de apelación declaró que no se probó que haya sido trabajadora de la Corporación Aquino Bolivia S.A., conforme a la misma transcripción que hace el recurrente en su recurso, señalando: "...como es posible que al Juez de la causa puede parecerle obvio que mi persona haya sido una trabajadora de confianza, si durante el proceso jamás admitieron que era trabajadora..."y "...la afirmación de que mi persona realizó un trabajo de dirección en la UDABOL no ha sido probada y más bien es una afirmación efectuada por el juez, sin prueba alguna...", aseveraciones que de la revisión de la apelación, la actora manifestó en referencia a la calidad de personal de confianza que el Juez le otorgó en cuanto al pago de horas extraordinarias, no pudiendo inferir por ello y tal cual pretende el recurrente, establecer la vulneración del artículo 154 del Código Procesal del Trabajo y se acepte que la actora no haya sido trabajadora de la entidad demandada, dadas las características mencionadas precedentemente de la relación laboral, debidamente compulsadas por los jueces de instancia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación (fs
- Asimismo indicó, que conforme a las declaraciones testificales de descargo de fs
- Por otra parte, reclamó que el Auto de Vista, si bien señaló la existencia de
- Indicó además, que en base a la discontinuidad señalada, no corresponde determinar la existencia de
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia deliberando en el fondo case el Auto
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación presentado, el recurrente versa su
- Al respecto resulta necesario señalar, que existe una clara distinción entre trabajadores dependientes e independientes,
- Así también debe puntualizarse que toda contratación que responda a labores permanentes y propias de
- Por otra parte, resulta necesario señalar que en materia laboral rige el principio de la
- Así también, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino la
- En el caso de autos, si bien se observa la suscripción de contratos con la
- Así también y conforme propugna la Constitución Política del Estado, debe aplicarse por encima de
- Por otra parte, en referencia a que la demandante en su recurso de apelación declaró
- En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista no valoró las literales de
- En referencia a la discontinuidad reclamada entre uno y dos meses de los contratos suscritos
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- No se regula honorario del abogado por la extemporaneidad de su respuesta
- Se insta al Tribunal de Alzada, ante la presentación de la respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
