Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Ante mí: Lic. Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Ante mí: Lic. Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación (fs
- Asimismo indicó, que conforme a las declaraciones testificales de descargo de fs
- Por otra parte, reclamó que el Auto de Vista, si bien señaló la existencia de
- Indicó además, que en base a la discontinuidad señalada, no corresponde determinar la existencia de
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia deliberando en el fondo case el Auto
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación presentado, el recurrente versa su
- Al respecto resulta necesario señalar, que existe una clara distinción entre trabajadores dependientes e independientes,
- Así también debe puntualizarse que toda contratación que responda a labores permanentes y propias de
- Por otra parte, resulta necesario señalar que en materia laboral rige el principio de la
- Así también, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino la
- En el caso de autos, si bien se observa la suscripción de contratos con la
- Así también y conforme propugna la Constitución Política del Estado, debe aplicarse por encima de
- Por otra parte, en referencia a que la demandante en su recurso de apelación declaró
- En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista no valoró las literales de
- En referencia a la discontinuidad reclamada entre uno y dos meses de los contratos suscritos
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- No se regula honorario del abogado por la extemporaneidad de su respuesta
- Se insta al Tribunal de Alzada, ante la presentación de la respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
