Auto Supremo AS/0001/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2013-RA

Fecha: 02-Ene-2013

Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con

Como segundo motivo del recurso, identifica que el Auto de Vista recurrido, se dictó con inobservancia de la ley sustantiva, generando una doble valoración de la prueba y que se basó sobre apreciaciones subjetivas de los hechos; manifestando que en el Auto de Vista impugnado, se realizó apreciaciones subjetivas que emergen de una valoración de la prueba que realizó el de segunda instancia, porque no existe otro razonamiento que se pudiese aplicar al presente, que justifique meridianamente este fundamento; por ello, señala que se transgredió el principio de inmediación.
Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con base a elementos de prueba que fueron recolectados en el primer proceso que se sustanció en su contra, del cual salió absuelto y que fue anulado, pero paradójicamente, en este segundo juicio, es condenado con base a pruebas de un proceso anulado, que fueron utilizadas por el Ministerio Público y el acusador particular, y que sirvieron para su condena en el juicio oral en el cual se vulneró el principio de inmediación, siendo que se juzgaron actas (papeles) y no personas, generando con ello una doble valoración de la prueba. Sobre este motivo cita como precedentes: sobre la "doble valoración de la prueba realizada por el Tribunal de alzada" los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004; 251 de 22 de julio de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004; y sobre "apreciaciones subjetivas inexistentes, que constituyen defecto absoluto" el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006