Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con
Como segundo motivo del recurso, identifica que el Auto de Vista recurrido, se dictó con inobservancia de la ley sustantiva, generando una doble valoración de la prueba y que se basó sobre apreciaciones subjetivas de los hechos; manifestando que en el Auto de Vista impugnado, se realizó apreciaciones subjetivas que emergen de una valoración de la prueba que realizó el de segunda instancia, porque no existe otro razonamiento que se pudiese aplicar al presente, que justifique meridianamente este fundamento; por ello, señala que se transgredió el principio de inmediación.
Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con base a elementos de prueba que fueron recolectados en el primer proceso que se sustanció en su contra, del cual salió absuelto y que fue anulado, pero paradójicamente, en este segundo juicio, es condenado con base a pruebas de un proceso anulado, que fueron utilizadas por el Ministerio Público y el acusador particular, y que sirvieron para su condena en el juicio oral en el cual se vulneró el principio de inmediación, siendo que se juzgaron actas (papeles) y no personas, generando con ello una doble valoración de la prueba. Sobre este motivo cita como precedentes: sobre la "doble valoración de la prueba realizada por el Tribunal de alzada" los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004; 251 de 22 de julio de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004; y sobre "apreciaciones subjetivas inexistentes, que constituyen defecto absoluto" el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006
Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con base a elementos de prueba que fueron recolectados en el primer proceso que se sustanció en su contra, del cual salió absuelto y que fue anulado, pero paradójicamente, en este segundo juicio, es condenado con base a pruebas de un proceso anulado, que fueron utilizadas por el Ministerio Público y el acusador particular, y que sirvieron para su condena en el juicio oral en el cual se vulneró el principio de inmediación, siendo que se juzgaron actas (papeles) y no personas, generando con ello una doble valoración de la prueba. Sobre este motivo cita como precedentes: sobre la "doble valoración de la prueba realizada por el Tribunal de alzada" los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004; 251 de 22 de julio de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004; y sobre "apreciaciones subjetivas inexistentes, que constituyen defecto absoluto" el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el imputado Miguel Ángel Quino Espejo interpuso
- Inicialmente el recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con
- capricho y animadversión
- También denuncia la violación del principio de continuidad, manifestado que a lo largo del proceso
- Como quinto motivo del recurso denuncia que "pruebas ilegales que no fueron obtenidas de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto
- Como cuarto y quinto motivo, que fueron intitulados "violación del principio de continuidad" y "pruebas
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
