De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
El Ministerio Público por requerimiento de fs. 14 a 20, presentó acusación formal contra Miguel Ángel Quino Espejo y Guillermo Mamani Condori, por la comisión del delito de Secuestro, a la que se adhirió Fernando Yana Huasco a través del memorial de fs. 40 a 46 vta. A consecuencia de ambas acusaciones y previo desarrollo del juicio, el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 4/2011 de 29 de marzo, cursante de fs. 1068 a 1077, que declaró a Miguel Ángel Quino Espejo culpable y autor del delito de Secuestro imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad y a Guillermo Mamani Condori absuelto de la comisión del delito acusado
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
El Ministerio Público por requerimiento de fs. 14 a 20, presentó acusación formal contra Miguel Ángel Quino Espejo y Guillermo Mamani Condori, por la comisión del delito de Secuestro, a la que se adhirió Fernando Yana Huasco a través del memorial de fs. 40 a 46 vta. A consecuencia de ambas acusaciones y previo desarrollo del juicio, el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 4/2011 de 29 de marzo, cursante de fs. 1068 a 1077, que declaró a Miguel Ángel Quino Espejo culpable y autor del delito de Secuestro imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad y a Guillermo Mamani Condori absuelto de la comisión del delito acusado
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el imputado Miguel Ángel Quino Espejo interpuso
- Inicialmente el recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con
- capricho y animadversión
- También denuncia la violación del principio de continuidad, manifestado que a lo largo del proceso
- Como quinto motivo del recurso denuncia que "pruebas ilegales que no fueron obtenidas de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto
- Como cuarto y quinto motivo, que fueron intitulados "violación del principio de continuidad" y "pruebas
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
