Inicialmente el recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
Inicialmente el recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incumplieron el plazo para dictar el Auto de Vista; manifestando que el 12 de septiembre de 2012, esta Resolución no existía, porque recién fue pronunciada el mes de octubre, por ello le notificaron el 22 de ese mes; habiendo sobrepasado el plazo de veinte días para pronunciar el Auto de Vista, generando la nulidad absoluta de la citada resolución, por vulneración al principio de inmediación y seguridad jurídica, al haber sido dictada cuando ya no se tenía competencia material. Cita como precedentes los Autos Supremos 703 de 24 de noviembre de 2004 y 252 de 22 de julio de 2005
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
Inicialmente el recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incumplieron el plazo para dictar el Auto de Vista; manifestando que el 12 de septiembre de 2012, esta Resolución no existía, porque recién fue pronunciada el mes de octubre, por ello le notificaron el 22 de ese mes; habiendo sobrepasado el plazo de veinte días para pronunciar el Auto de Vista, generando la nulidad absoluta de la citada resolución, por vulneración al principio de inmediación y seguridad jurídica, al haber sido dictada cuando ya no se tenía competencia material. Cita como precedentes los Autos Supremos 703 de 24 de noviembre de 2004 y 252 de 22 de julio de 2005
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el imputado Miguel Ángel Quino Espejo interpuso
- Inicialmente el recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con
- capricho y animadversión
- También denuncia la violación del principio de continuidad, manifestado que a lo largo del proceso
- Como quinto motivo del recurso denuncia que "pruebas ilegales que no fueron obtenidas de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto
- Como cuarto y quinto motivo, que fueron intitulados "violación del principio de continuidad" y "pruebas
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
