Como quinto motivo del recurso denuncia que "pruebas ilegales que no fueron obtenidas de acuerdo
Como quinto motivo del recurso denuncia que "pruebas ilegales que no fueron obtenidas de acuerdo a procedimiento y sin ningún control jurisdiccional son judicializadas en audiencia de juicio a pesar de plantearse la exclusión probatoria" (sic); sobre ello manifiesta que, en audiencia de juicio se interpuso exclusión probatoria de todos los elementos de prueba que fueron ofrecidos en ambos pliegos acusatorios, con el fundamento de que estas pruebas fueron obtenidas sin control jurisdiccional y sin dirección funcional del Fiscal, puesto que son las pruebas que fueron recolectadas en un proceso penal sustanciado con el Código de Procedimiento Penal del año 1972, que fue declarado nulo. Cita como precedente sobre el "control de la sana crítica corresponde al tribunal de apelación" el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el imputado Miguel Ángel Quino Espejo interpuso
- Inicialmente el recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con
- capricho y animadversión
- También denuncia la violación del principio de continuidad, manifestado que a lo largo del proceso
- Como quinto motivo del recurso denuncia que "pruebas ilegales que no fueron obtenidas de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto
- Como cuarto y quinto motivo, que fueron intitulados "violación del principio de continuidad" y "pruebas
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
