Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el imputado Miguel Ángel Quino Espejo interpuso
- Inicialmente el recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con
- capricho y animadversión
- También denuncia la violación del principio de continuidad, manifestado que a lo largo del proceso
- Como quinto motivo del recurso denuncia que "pruebas ilegales que no fueron obtenidas de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto
- Como cuarto y quinto motivo, que fueron intitulados "violación del principio de continuidad" y "pruebas
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
