capricho y animadversión
En el tercer motivo del recurso de casación, se denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo; manifestando el imputado que, también se lesiona el debido proceso que establece entre uno de sus parámetros, que las resoluciones deben ser debidamente fundamentadas, exigencia que no cumple el Auto de Vista 60/2012, defecto que se arrastra desde la Sentencia 04/2011, al no existir una adecuada fundamentación en cada una de estas Resoluciones, ni una adecuada subsunción de los hechos que se acusaron con los elementos constitutivos del delito de secuestro, pues no se demostró cuál hubiese sido el rescate o la indebida ventaja que su persona habría obtenido como precio por la libertad de la víctima. Agrega que, la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, repercute sobre la inexistente aplicación de los arts. 37 a 40 del CP, ya que para la imposición de la pena debe considerarse su personalidad, la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias del delito, valoraciones que sólo pueden ser realizadas por el Juez competente, en este caso por el Tribunal de Sentencia, no pudiendo el Tribunal ad quem agravar la pena por simple
capricho y animadversión. Cita como precedentes sobre la "falta de Fundamentación", los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007, y sobre la "errónea imposición de la pena" el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
capricho y animadversión. Cita como precedentes sobre la "falta de Fundamentación", los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007, y sobre la "errónea imposición de la pena" el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el imputado Miguel Ángel Quino Espejo interpuso
- Inicialmente el recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con
- capricho y animadversión
- También denuncia la violación del principio de continuidad, manifestado que a lo largo del proceso
- Como quinto motivo del recurso denuncia que "pruebas ilegales que no fueron obtenidas de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto
- Como cuarto y quinto motivo, que fueron intitulados "violación del principio de continuidad" y "pruebas
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
