También denuncia la violación del principio de continuidad, manifestado que a lo largo del proceso
También denuncia la violación del principio de continuidad, manifestado que a lo largo del proceso no se respetó el plazo de los diez días entre audiencias, conforme establecen los arts. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual generó que se juzguen papeles y no personas, constituyendo una violación a la garantía al debido proceso y un defecto absoluto. El recurrente añade que sobre este motivo, el Tribunal ad quem hubiera señalado que los defectos quedaron convalidados porque de la revisión de las actas de audiencia no se evidenció que la parte querellante hubiera realizado reclamo alguno respecto a la suspensión o receso, ni formuló denuncia, reclamo u observación. Cita como precedentes sobre "violación al principio de continuidad" el Auto supremo 37 de 27 de enero de 2007; sobre la "vulneración del debido proceso que genera defecto absoluto" el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005 y sobre la "anulación del proceso por violación de derechos fundamentales", el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el imputado Miguel Ángel Quino Espejo interpuso
- Inicialmente el recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con
- capricho y animadversión
- También denuncia la violación del principio de continuidad, manifestado que a lo largo del proceso
- Como quinto motivo del recurso denuncia que "pruebas ilegales que no fueron obtenidas de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto
- Como cuarto y quinto motivo, que fueron intitulados "violación del principio de continuidad" y "pruebas
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
