En atención a la segunda temática denunciada, en sentido que el Tribunal de apelación no
En atención a la segunda temática denunciada, en sentido que el Tribunal de apelación no consideró que el Juez de Sentencia efectuó una incorrecta valoración de la prueba documental, que demostró que la imputada estaba acostumbrada a cometer esos delitos; se establece de la revisión de antecedentes que el Auto de Vista respecto a dicho reclamo contenido en el primer motivo de la apelación restringida, respondió de manera fundamentada en dos sentidos: a) El primero al referir que delimitado los delitos sobre los cuales se llevarían a cabo la audiencia de juicio oral, emergió la Sentencia absolutoria conforme a las reglas de la sana crítica y de acuerdo al art. 363 inc. 2) del CPP, por existir ofensas recíprocas de ambas partes, sin evidenciar mala apreciación y valoración defectuosa de la prueba; b) En el segundo, del conjunto de argumentos del Auto de Vista se establece que efectuó un correcto control sobre la valoración de toda la prueba incorporada en juicio oral en el que se demostró efectivamente, que la acusada no incurrió en los ilícitos endilgados, habiendo el juzgador aplicado el principio in dubio pro reo por la eximente de reciprocidad; asimismo, no es cierta la denuncia de la acusadora, toda vez que la Sentencia estableció que de las literales presentadas de cargo, entre las partes existían los mismos problemas, lo que significa que efectivamente se realizó la valoración extrañada; lo que implica, que el Tribunal de alzada respondió fundadamente al fondo del reclamo planteado por la recurrente respecto a esta temática en su apelación restringida
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, Martha Téllez Vda
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Denuncia la recurrente, que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos a la defensa,
- Añade que la Resolución impugnada carece de fundamentación en contravención del art
- Finaliza ratificándose en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos: 100 de 24 de
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 208/2013-RA de 19 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de Potosí,
- En el “CONSIDERANDO III
- En el título de la “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA” (sic), identificado el objeto del
- En esas condiciones, señaló sobre la “SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA QUERELLADA A LOS
- Finalmente, titulando de la “…EXIMENTE DE RECIPROCIDAD” (sic), refirió que el juzgador advirtió por las
- En consecuencia el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- II.2.De la apelación restringida y del Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Sobre la cuarta denuncia de contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva; el Tribunal
- Finalmente, sobre el quinto motivo, de vulneración de congruencia entre la Sentencia y la
- Notificado con tal determinación, Martha Téllez Vda
- Previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer criterios en el ámbito constitucional,
- III.1. El debido proceso y la correcta fundamentación o motivación
- La Norma Suprema, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- Estableciéndose que la recurrente efectúa su reclamo por falta de fundamentación o motivación transcribiendo un
- En atención a la segunda temática denunciada, en sentido que el Tribunal de apelación no
- Respecto a la tercera denuncia relativa a que el juzgador realizó afirmaciones alejadas de la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
