Notificadas las partes con la Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
Notificadas las partes con la Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs. 62 a 71 vta.) denunciando: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; al existir un anterior proceso contra la querellada por los mismos delitos, habiéndose retractado y publicado dicha disculpa; empero, cambiando su apellido, intimándole el Juez de entonces que realice la publicación con el nombre completo, esos documentos no fueron considerados a tiempo de dictarse la presente Sentencia. Además, que no tomó en cuenta el juzgador las declaraciones de los testigos de cargo que de modo uniforme escucharon que le llamaron “…Ladrona, Puta, Cochina, que me meto con 10 hombres…” (sic); asimismo, se debió tomar en consideración la declaración de la querellada que refiere que la querellante le profirió insultos en varias oportunidades, habiendo buscado a la Policía, uniformado que prestó una declaración contradictoria; finalmente, el juzgador refirió sobre la eximente de responsabilidad por insultos mutuos, sin tomar en consideración que la misma querellada dijo que hubiera habido ofensas cuando ella bajaba al mercado “vicuñas” a comprar carne; ii) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; por existir sólo la transcripción de antecedentes procesales, sin existir relación de normas legales que evidencie el iter lógico o camino de razonamiento; además de suficiente fundamentación conforme requiere el art. 124 del CPP. Aparte de ser contradictoria la Sentencia, en el considerando I destinado a la declaración de la querellada sobre los hechos y circunstancias, así como en el considerando II en la que se transcribe la declaración de la acusada como testigo; iii) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; pese a las declaraciones de los testigos de cargo y de efectuar el juzgador un análisis de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, creando plena convicción en el juzgador, no se condenó a la querellada; además, que no se demostró la eximente de reciprocidad; iv) Que existe contradicción en su parte dispositiva y entre ésta y la parte considerativa; al señalar la Sentencia una serie de apreciaciones en sentido que hubiera habido discusión entre las partes, lo que no es evidente, ya que se habrían confundido de hecho, ya que el suceso hubiese ocurrido en la calle Bolívar esq. Camacho, y eso no refiere la declaración de la querellada; y, que pese a existir prueba contra la acusada se la absolvió de pena y culpa; y, v) Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; toda vez que en la acusación refleja claramente los delitos acusados que no fueron tomados en consideración en la emisión de la Sentencia evidenciándose incongruencia y vulneración del principio de congruencia
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, Martha Téllez Vda
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Denuncia la recurrente, que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos a la defensa,
- Añade que la Resolución impugnada carece de fundamentación en contravención del art
- Finaliza ratificándose en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos: 100 de 24 de
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 208/2013-RA de 19 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de Potosí,
- En el “CONSIDERANDO III
- En el título de la “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA” (sic), identificado el objeto del
- En esas condiciones, señaló sobre la “SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA QUERELLADA A LOS
- Finalmente, titulando de la “…EXIMENTE DE RECIPROCIDAD” (sic), refirió que el juzgador advirtió por las
- En consecuencia el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- II.2.De la apelación restringida y del Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Sobre la cuarta denuncia de contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva; el Tribunal
- Finalmente, sobre el quinto motivo, de vulneración de congruencia entre la Sentencia y la
- Notificado con tal determinación, Martha Téllez Vda
- Previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer criterios en el ámbito constitucional,
- III.1. El debido proceso y la correcta fundamentación o motivación
- La Norma Suprema, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- Estableciéndose que la recurrente efectúa su reclamo por falta de fundamentación o motivación transcribiendo un
- En atención a la segunda temática denunciada, en sentido que el Tribunal de apelación no
- Respecto a la tercera denuncia relativa a que el juzgador realizó afirmaciones alejadas de la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
