Auto Supremo AS/0248/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2013-RRC

Fecha: 02-Oct-2013

Notificadas las partes con la Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs


Notificadas las partes con la Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs. 62 a 71 vta.) denunciando: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; al existir un anterior proceso contra la querellada por los mismos delitos, habiéndose retractado y publicado dicha disculpa; empero, cambiando su apellido, intimándole el Juez de entonces que realice la publicación con el nombre completo, esos documentos no fueron considerados a tiempo de dictarse la presente Sentencia. Además, que no tomó en cuenta el juzgador las declaraciones de los testigos de cargo que de modo uniforme escucharon que le llamaron “…Ladrona, Puta, Cochina, que me meto con 10 hombres…” (sic); asimismo, se debió tomar en consideración la declaración de la querellada que refiere que la querellante le profirió insultos en varias oportunidades, habiendo buscado a la Policía, uniformado que prestó una declaración contradictoria; finalmente, el juzgador refirió sobre la eximente de responsabilidad por insultos mutuos, sin tomar en consideración que la misma querellada dijo que hubiera habido ofensas cuando ella bajaba al mercado “vicuñas” a comprar carne; ii) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; por existir sólo la transcripción de antecedentes procesales, sin existir relación de normas legales que evidencie el iter lógico o camino de razonamiento; además de suficiente fundamentación conforme requiere el art. 124 del CPP. Aparte de ser contradictoria la Sentencia, en el considerando I destinado a la declaración de la querellada sobre los hechos y circunstancias, así como en el considerando II en la que se transcribe la declaración de la acusada como testigo; iii) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; pese a las declaraciones de los testigos de cargo y de efectuar el juzgador un análisis de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, creando plena convicción en el juzgador, no se condenó a la querellada; además, que no se demostró la eximente de reciprocidad; iv) Que existe contradicción en su parte dispositiva y entre ésta y la parte considerativa; al señalar la Sentencia una serie de apreciaciones en sentido que hubiera habido discusión entre las partes, lo que no es evidente, ya que se habrían confundido de hecho, ya que el suceso hubiese ocurrido en la calle Bolívar esq. Camacho, y eso no refiere la declaración de la querellada; y, que pese a existir prueba contra la acusada se la absolvió de pena y culpa; y, v) Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; toda vez que en la acusación refleja claramente los delitos acusados que no fueron tomados en consideración en la emisión de la Sentencia evidenciándose incongruencia y vulneración del principio de congruencia