Auto Supremo AS/0248/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2013-RRC

Fecha: 02-Oct-2013

Finaliza ratificándose en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos: 100 de 24 de


En ese ámbito, no consideró su reclamo de que el Juez de Sentencia no efectuó una correcta valoración de la prueba documental, que demostró que la imputada está acostumbrada a cometer esos delitos y que ya fue objeto de otra acusación donde se retractó, pero burlándose tanto de su persona como de las autoridades judiciales publicó la retractación cambiando su apellido paterno, ante el reclamo correspondiente la autoridad judicial le conminó a publicar sus datos correctos; tampoco se consideró su reclamo de que el juez no realizó una correcta valoración de la prueba, pues pese a que los testigos de cargo presenciales del hecho no mencionaron haber escuchado palabras ofensivas vertidas por su persona contra la dignidad de la acusada, la autoridad judicial afirmó equivocadamente que las ofensas fueron recíprocas para justificar la Sentencia absolutoria. Los hechos señalados constituyen defectos absolutos que ameritan una revisión de oficio.

Finaliza ratificándose en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos: 100 de 24 de marzo de 2005, 512 de 11 de octubre de 2007, de 28 de agosto de 2006, 155 de 25 de marzo de 2008, 212 de 16 de agosto de 2006, 504 de 11 de octubre de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003, que no fueron tomados en cuenta por el Juez Segundo de Sentencia ni por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí