Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 26/2013 de 7 de junio, de la siguiente manera:
En relación a la primera denuncia, el Tribunal de alzada señaló previamente cuales los alcances de la expresión “inobservancia o errónea aplicación de la ley” para luego referir que la apelante invocó errónea aplicación del marco penal aplicable; sin embargo, el juzgador habría delimitado el objeto del juicio a tiempo de citar el Auto de apertura de juicio identificándola como probable autora de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, llegando en la parte resolutiva de la Sentencia a absolver a la imputada; asimismo, no existió violación de las reglas de la sana crítica ya que llegó a dicha conclusión de absolución conforme a lo dispuesto por el art. 363 inc. 2) del CPP. Además, se advirtió que tanto los testigos de cargo como de descargo señalaron que ambas partes discutían, existiendo ofensas recíprocas en vía pública, no existiendo mala apreciación y valoración de la prueba, tal y como razonó el A quo.
Con referencia a la segunda denuncia de defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, señaló el Tribunal de apelación que no era evidente que haya existido la contradicción, ya que de la revisión de la Sentencia se advirtió que se emitió en base a la valoración de la prueba, que si bien no es ampulosa, pero lo hizo de manera concreta y precisa, fundamentado conforme el art. 124 del CPP, razonando en base a los elementos de prueba incorporados a juicio, más aun cuando advirtió que existió duda razonable, por lo que consideró que el A quo, decidió de manera justa y conforme los datos del proceso.
En atención a la tercera denuncia de defecto de Sentencia dispuesto por el art. 370 inc. 6) del CPP, alegándose mala valoración de la prueba, el Tribunal de alzada sin ingresar a revalorizar la prueba, argumentó que se determinó la absolución de la imputada en base a los elementos de prueba; es decir, que correspondió a la valoración de la prueba y no se basó en hechos inexistentes o no acreditados; además, que la prueba aportada no fue suficiente para establecer la responsabilidad penal de la acusada, que el juzgador “…fundamentado adecuadamente las razones por las cuales les asigna el valor correspondiente aunque de manera escueta, realiza una ordenada descripción de la prueba documental, testifical, e inspección y reconstrucción en juicio, realizando una adecuada valoración de cada una de las mismas…” (sic); asimismo, en el cuarto considerando realizó una apreciación conjunta de toda la prueba producida llegando a concluir que la acusada no es autora del delito
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, Martha Téllez Vda
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Denuncia la recurrente, que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos a la defensa,
- Añade que la Resolución impugnada carece de fundamentación en contravención del art
- Finaliza ratificándose en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos: 100 de 24 de
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 208/2013-RA de 19 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de Potosí,
- En el “CONSIDERANDO III
- En el título de la “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA” (sic), identificado el objeto del
- En esas condiciones, señaló sobre la “SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA QUERELLADA A LOS
- Finalmente, titulando de la “…EXIMENTE DE RECIPROCIDAD” (sic), refirió que el juzgador advirtió por las
- En consecuencia el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- II.2.De la apelación restringida y del Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Sobre la cuarta denuncia de contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva; el Tribunal
- Finalmente, sobre el quinto motivo, de vulneración de congruencia entre la Sentencia y la
- Notificado con tal determinación, Martha Téllez Vda
- Previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer criterios en el ámbito constitucional,
- III.1. El debido proceso y la correcta fundamentación o motivación
- La Norma Suprema, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- Estableciéndose que la recurrente efectúa su reclamo por falta de fundamentación o motivación transcribiendo un
- En atención a la segunda temática denunciada, en sentido que el Tribunal de apelación no
- Respecto a la tercera denuncia relativa a que el juzgador realizó afirmaciones alejadas de la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
