Auto Supremo AS/0248/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2013-RRC

Fecha: 02-Oct-2013

III.2. Análisis del caso concreto


Asimismo, debe recordarse que el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba producida durante el juicio oral por ser de competencia exclusiva del juez o tribunal; es decir, el Tribunal de apelación simplemente debe limitar su actuación a ejercer el control iter lógico o camino de razonamiento correcto desarrollado por el juzgador, a los fines de verificar el respeto de las reglas de la sana crítica como la experiencia, la piscología y la lógica y que con esa base haya establecido las razones de hecho y derecho para fundar su decisión, sea de condena o de absolución.

III.2. Análisis del caso concreto