En esas condiciones, señaló sobre la “SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA QUERELLADA A LOS
En esas condiciones, señaló sobre la “SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA QUERELLADA A LOS DELITOS ACUSADOS” (sic) que: en relación al delito de Difamación, no se demostró con prueba suficiente que los términos ofensivos contra la querellante fueran repetitivas y tendenciosas, toda vez que la prueba de cargo menciona una sola vez, no habiéndose podido establecer la participación y subsunción de la conducta de la acusada en el ilícito; asimismo, referido al delito de Injuria estableció, que existe duda razonable en razón de que no se demostró que la querellante fue la única en recibir los insultos; finalmente en relación al delito de Calumnia, esa acusación no se demostró ya que los testigos no fueron precisos, pues de los tres sólo dos escucharon los términos de ladrona y ratera, no siendo coincidentes en el término exacto, sin establecerse la imputación de la comisión del delito en concreto, generando duda razonable al haber existido ofensas recíprocas
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, Martha Téllez Vda
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Denuncia la recurrente, que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos a la defensa,
- Añade que la Resolución impugnada carece de fundamentación en contravención del art
- Finaliza ratificándose en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos: 100 de 24 de
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 208/2013-RA de 19 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de Potosí,
- En el “CONSIDERANDO III
- En el título de la “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA” (sic), identificado el objeto del
- En esas condiciones, señaló sobre la “SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA QUERELLADA A LOS
- Finalmente, titulando de la “…EXIMENTE DE RECIPROCIDAD” (sic), refirió que el juzgador advirtió por las
- En consecuencia el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- II.2.De la apelación restringida y del Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Sobre la cuarta denuncia de contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva; el Tribunal
- Finalmente, sobre el quinto motivo, de vulneración de congruencia entre la Sentencia y la
- Notificado con tal determinación, Martha Téllez Vda
- Previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer criterios en el ámbito constitucional,
- III.1. El debido proceso y la correcta fundamentación o motivación
- La Norma Suprema, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- Estableciéndose que la recurrente efectúa su reclamo por falta de fundamentación o motivación transcribiendo un
- En atención a la segunda temática denunciada, en sentido que el Tribunal de apelación no
- Respecto a la tercera denuncia relativa a que el juzgador realizó afirmaciones alejadas de la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
