Auto Supremo AS/0248/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2013-RRC

Fecha: 02-Oct-2013

Estableciéndose que la recurrente efectúa su reclamo por falta de fundamentación o motivación transcribiendo un


De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado se evidencia sobre la primera temática de falta de fundamentación y motivación por haberse esgrimido sólo los antecedentes procesales del juzgador, sin ingresar al fondo de los reclamos por el Tribunal de apelación; que la recurrente transcribe parte de la resolución impugnada del considerando tercero, que dice: “…del estudio detenido del proceso y acta de registro de juicio oral, se llega a establecer que el Juez de Sentencia Nº 2 de la Capital, al dictar el fallo judicial apelado ha procedido en forma correcta y conforme a derecho ya que para la dictación de la sentencia absolutoria, ha tomado en cuenta e interpretado correctamente lo determinado por el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), concluyendo que incumplió con la previsión del art. 124 del CPP; sin embargo, en el considerando II del Auto de Vista impugnado se encuentran desarrolladas las cuestiones apeladas como son: primer agravio de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; segundo agravio, de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; tercer agravio, de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; cuarto agravio, de contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva; y, quinto agravio de violación al principio de congruencia entre la Sentencia y la acusación.

Estableciéndose que la recurrente efectúa su reclamo por falta de fundamentación o motivación transcribiendo un fragmento de las conclusiones a las que arribó el Tribunal de apelación, que es posterior al análisis de cada una de las denuncias que formuló en su recurso de apelación restringida; en cuya consideración, es evidente la improcedencia de esta denuncia, habida cuenta que la recurrente formula un reclamo parcial de la realidad contenida en la Resolución impugnada