En el título de la “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA” (sic), identificado el objeto del
En el título de la “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA” (sic), identificado el objeto del proceso, consistente en los insultos proferidos contra la denunciante, señaló de las pruebas de cargo que: “…en consecuencia se advierte que si la querellada ha proferido supuestamente insultos contra la dignidad de la querellante, también la querellante ha tomado la misma posición…” (sic), habiendo existido una discusión entre ambas partes; asimismo, en relación a la prueba literal de cargo observó que existió “…un proceso por delitos contra el honor de la querellante y se ha resuelto con la retractación, de las mimas se advierte que las partes ya han tenido problemas con las mismas características eso en lo relevante.” (sic) (las negrillas son nuestras). Además, los testigos de descargo, coincidieron junto a los de cargo, en sentido de que ambas partes estaban discutiendo o peleando y que la querellante insultó a la querellada, es decir que entre las partes hubo una discusión donde se insultaron mutuamente; y, finalmente las certificaciones de antecedentes penales acreditan que la querellada no cuenta con esos antecedentes
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, Martha Téllez Vda
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Denuncia la recurrente, que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos a la defensa,
- Añade que la Resolución impugnada carece de fundamentación en contravención del art
- Finaliza ratificándose en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos: 100 de 24 de
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 208/2013-RA de 19 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de Potosí,
- En el “CONSIDERANDO III
- En el título de la “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA” (sic), identificado el objeto del
- En esas condiciones, señaló sobre la “SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA QUERELLADA A LOS
- Finalmente, titulando de la “…EXIMENTE DE RECIPROCIDAD” (sic), refirió que el juzgador advirtió por las
- En consecuencia el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- II.2.De la apelación restringida y del Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Sobre la cuarta denuncia de contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva; el Tribunal
- Finalmente, sobre el quinto motivo, de vulneración de congruencia entre la Sentencia y la
- Notificado con tal determinación, Martha Téllez Vda
- Previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer criterios en el ámbito constitucional,
- III.1. El debido proceso y la correcta fundamentación o motivación
- La Norma Suprema, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- Estableciéndose que la recurrente efectúa su reclamo por falta de fundamentación o motivación transcribiendo un
- En atención a la segunda temática denunciada, en sentido que el Tribunal de apelación no
- Respecto a la tercera denuncia relativa a que el juzgador realizó afirmaciones alejadas de la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
