3)Defecto Absoluto por imposición de un abogado de oficio contra su voluntad vulnerando el art
2)Defecto absoluto por vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de libertad probatoria, ya que se excluyó la pericia psicológica que solicitó a solicitud de los acusadores con el argumento de que se podría re-victimizar a la menor, decisión subjetiva y sin respaldo legal, ya que la incorporación de prueba al juicio oral está limitada a los principios de legalidad, pertinencia y utilidad y, si bien, el Tribunal Supremo sentó línea en sentido de que debe protegerse el interés superior del niño, niña, adolescente, no determinó la imposibilidad de una pericia de parte o negó la posibilidad de producir prueba, por lo que al haber desestimado este motivo, el Auto de Vista otorgó legalidad a un acto anómalo y vulneratorio de derechos y garantías, como el principio de igualdad procesal, debido proceso en su vertiente de la libertad probatoria, contradiciendo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, pues las autoridades debieron haber razonado en sentido de que la pericia propuesta de su parte era simplemente producto del ejercicio del derecho a la defensa y a contradecir la prueba de cargo.
3)Defecto Absoluto por imposición de un abogado de oficio contra su voluntad vulnerando el art. 9 del CPP y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), refirió que en la audiencia de anticipo jurisdiccional de prueba de 7 de febrero de 2012, ante la ausencia justificada de su abogado defensor se le impuso uno de oficio pese a su reclamo, quien desarrolló un papel meramente decorativo, pues no conocía el caso, por lo que no pudo controvertir la prueba que se judicializó en esa oportunidad, vulnerando su derecho a la defensa, aspecto que no fue considerado por el tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- 3)Defecto Absoluto por imposición de un abogado de oficio contra su voluntad vulnerando el art
- 4)Defecto absoluto por ausencia de fundamentación respecto a la sanción, expresando que la Sentencia señaló
- El recurrente pidió la admisión de su recurso y en definitiva se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 225/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- b)Sobre la denuncia no se precisó el agravio que se ocasionó al recurrente por la
- c)El reclamo no tiene respaldo, pues el Tribunal de apelación no contó con más elementos
- d)La concreción del marco legal establecido por el legislador se efectuó dentro del marco legal
- e)Refiriéndose a las declaraciones del imputado, el tribunal de juicio la consideró afirmando que no
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- Resolviendo dicho reclamo, esta Sala determinó como doctrina legal aplicable haciendo referencia a los arts
- III.1.2. Determinación de la existencia o no de contradicción
- En el caso de autos, el reclamo contenido en el punto 1) de motivos del
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se verifica que estos aspectos fueron alegados
- Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el art
- En consecuencia, el Auto de Vista impugnado al resolver los dos reclamos detallados, de ninguna
- III
- En cuanto a los motivos 2) y 3) del recurso de casación que también fueran
- En síntesis, en los casos de denuncia de defectos de procedimiento que vulneran derechos y
- Revisado el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado se establece que
- Los fundamentos expuestos determinan que esta Sala declare infundado el recurso de casación interpuesto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
