Del memorial que cursa de fs
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 278 a 285 vta., y del Auto de Admisión que le correspondió, se extraen los siguientes motivos para su análisis de fondo:
1)El recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto por insuficiente fundamentación del Auto de Vista, ya que en el recurso de apelación restringida denunció que en etapa investigativa ofreció como prueba una pericia psicológica; sin embargo, el juez cautelar la excluyó a solicitud de la parte adversa, entendiendo que existía la posibilidad de una re-victimización, sin explicar por qué concluyó que dicha prueba era impertinente, vulnerando lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Del mismo modo, el mismo tribunal respecto a su reclamo por la vulneración del principio de igualdad ante la imposición de un abogado de oficio, que no ejercitó los actos de defensa a su favor se limitó a señalar que el defecto fue consentido por lo que lo consideró irrelevante e inadmisible. Citó como doctrina legal aplicable la contenida en el Auto Supremo 325/2012 de 12 de diciembre
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- 3)Defecto Absoluto por imposición de un abogado de oficio contra su voluntad vulnerando el art
- 4)Defecto absoluto por ausencia de fundamentación respecto a la sanción, expresando que la Sentencia señaló
- El recurrente pidió la admisión de su recurso y en definitiva se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 225/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- b)Sobre la denuncia no se precisó el agravio que se ocasionó al recurrente por la
- c)El reclamo no tiene respaldo, pues el Tribunal de apelación no contó con más elementos
- d)La concreción del marco legal establecido por el legislador se efectuó dentro del marco legal
- e)Refiriéndose a las declaraciones del imputado, el tribunal de juicio la consideró afirmando que no
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- Resolviendo dicho reclamo, esta Sala determinó como doctrina legal aplicable haciendo referencia a los arts
- III.1.2. Determinación de la existencia o no de contradicción
- En el caso de autos, el reclamo contenido en el punto 1) de motivos del
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se verifica que estos aspectos fueron alegados
- Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el art
- En consecuencia, el Auto de Vista impugnado al resolver los dos reclamos detallados, de ninguna
- III
- En cuanto a los motivos 2) y 3) del recurso de casación que también fueran
- En síntesis, en los casos de denuncia de defectos de procedimiento que vulneran derechos y
- Revisado el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado se establece que
- Los fundamentos expuestos determinan que esta Sala declare infundado el recurso de casación interpuesto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
