Auto Supremo AS/0268/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Resolviendo dicho reclamo, esta Sala determinó como doctrina legal aplicable haciendo referencia a los arts


En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto de Vista impugnado que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por su parte, contradice la Resolución judicial emitida por el Tribunal Supremo del país, correspondiendo en primer término identificar sus fundamentos a efecto de verificar si existe o no contradicción con los expuestos en la Resolución judicial impugnada.

En ese sentido, se tiene del análisis del Auto Supremo 325/2012 de 12 de diciembre, que la problemática denunciada fue que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos contenidos en la apelación restringida, cuando, de ese modo dejó de lado la denuncia de nulidad por inobservancia, errónea valoración y aplicación de la norma sustantiva, alegados de conformidad a lo establecido en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, vulnerando la previsión contenida en el art. 398 de la misma norma procesal. Citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 25 de 1 de febrero de 2005, 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 22 de junio de 2004 y 6 de 26 de enero de 2007.

Resolviendo dicho reclamo, esta Sala determinó como doctrina legal aplicable haciendo referencia a los arts. 115.I de la CPE, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario, significaría la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que se produce cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, el deber de fundamentación establecido en el art. 124 del CPP y la competencia definida por el art. 398 del mismo Código para los Tribunales de alzada. Añadiendo que se está frente a una incongruencia omisiva cuando concurren los siguientes presupuestos: a) La omisión esté vinculada a aspectos jurídicos; b) Las denuncias o pretensiones sean claras y oportunas; c) Los agravios sean principales y no alegaciones secundarias; y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o procesal