Auto Supremo AS/0268/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

En síntesis, en los casos de denuncia de defectos de procedimiento que vulneran derechos y


Al respecto, las denuncias de defectos absolutos por supuesta vulneración del principio de igualdad, el derecho al debido proceso en su componente de la libertad probatoria y el derecho a la defensa, corresponden a defectos procesales que para su consideración requieren de elementos de convicción que permitan verificar el supuesto agravio denunciado y la vulneración de los derechos. En este contexto, el primer reclamo formulado por el recurrente no está apoyado en ningún elemento probatorio que permita a esta Sala determinar la existencia de los defectos denunciados y la evidente vulneración de los derechos acusados de vulnerados, pues sólo se adjuntan las actas de la audiencia conclusiva de preparación del juicio, donde se solicita la exclusión de la prueba con su justificación y la argumentación que realizó la defensa del imputado, advirtiéndose que en esa oportunidad no justificó la relevancia de dicha prueba para su defensa, como tampoco al presente realizó la explicación de la importancia o la necesidad de la nueva pericia psicológica respecto a la totalidad de la prueba y de su transcendencia para el fallo, a los efectos de determinar la existencia o no de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y el principio de igualdad. Sin esa necesaria explicación, la determinación del Tribunal de apelación que se impugna, resulta razonable al señalar que de manera correcta se admitió la exclusión probatoria de la pericia psicológica porque existía ya otra pericia psicológica que en el juicio oral ingresó en la mancomunidad de la prueba para evitar la re-victimización de la menor víctima; determinación que además realiza una ponderación de derechos privilegiando el interés de la víctima ante la falta de justificación de la supuesta vulneración del derecho a la defensa del imputado y el principio de igualdad.

Del mismo modo, el segundo reclamo relativo a la imposición de un defensor de oficio que desarrolló, según sostiene el recurrente, un papel meramente decorativo, ya que no pudo controvertir la prueba que se judicializó en la audiencia de anticipo de prueba, tampoco cuenta con algún elemento de convicción que lo respalde, pues sólo se cuenta con la denuncia del agravio, sin la necesaria explicación de qué manera la actuación del abogado defensor de oficio lo perjudicó y vulneró su derecho a la defensa. Esta omisión ya fue observada por el Tribunal de apelación restringida, pero no fue considerada por el recurrente, incurriendo en la misma omisión que no puede ser subsanada de oficio.

En síntesis, en los casos de denuncia de defectos de procedimiento que vulneran derechos y garantías como el presente, deben estar plenamente demostrados, resultando insuficiente manifestar la violación de los derechos sin que el recurrente cumpla previamente con la carga procesal de probar objetivamente cuál es el acto procesal que ha restringido el derecho o garantía vulnerado y explicar el resultado dañoso que ha sido emergente del defecto, pues no sólo se debe referir a la vulneración del sub elemento de la valoración de la prueba, sin señalar de qué forma se hubieran efectuado dichas vulneraciones; toda vez, de que se debe demostrar cuál es el agravio, explicando el resultado dañoso ocasionado, pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios de especificidad y trascendencia, lo que no ocurrió en especie