En cuanto a los motivos 2) y 3) del recurso de casación que también fueran
III.2.1. Sobre la denuncia de vulneración del principio de igualdad, el derecho al debido proceso en su vertiente de libertad probatoria y el derecho a la defensa.
En cuanto a los motivos 2) y 3) del recurso de casación que también fueran admitidos para su análisis de fondo por esta Sala, se tiene que el primero corresponde a la denuncia del imputado por defecto absoluto que vulnera el principio de igualdad y el derecho al debido proceso en su vertiente de libertad probatoria, por haberse dado lugar a la exclusión probatoria de la pericia psicológica que solicitó se practique a la víctima menor, arguyendo que ya existía un informe pericial que en el juicio constituía prueba mancomunada por lo que podría re-victimizar a la menor, decisión subjetiva y sin respaldo legal, ya que la incorporación de prueba al juicio oral está limitada a los principios de legalidad, pertinencia y utilidad y, si bien, el Tribunal Supremo sentó línea en sentido de que debe protegerse el interés superior del niño, niña o adolescente, no determinó la imposibilidad de una pericia de parte o negó la posibilidad de producir prueba, por lo que al haber desestimado este motivo, el Auto de Vista otorgó legalidad a un acto anómalo y vulneratorio de derechos y garantías. El segundo está referido a la denuncia de defecto absoluto por la imposición de un abogado de oficio contra su voluntad en la audiencia de anticipo jurisdiccional de prueba de 7 de febrero de 2012, quien desarrolló un papel meramente decorativo, pues no conocía el caso, por lo que no pudo controvertir la prueba que se judicializó en esa oportunidad, vulnerando su derecho a la defensa, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación. Se hace notar que el primer reclamo fue invocado por el recurrente acusando la falta de fundamentación del Auto de Vista que fue resuelto en el punto anterior
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- 3)Defecto Absoluto por imposición de un abogado de oficio contra su voluntad vulnerando el art
- 4)Defecto absoluto por ausencia de fundamentación respecto a la sanción, expresando que la Sentencia señaló
- El recurrente pidió la admisión de su recurso y en definitiva se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 225/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- b)Sobre la denuncia no se precisó el agravio que se ocasionó al recurrente por la
- c)El reclamo no tiene respaldo, pues el Tribunal de apelación no contó con más elementos
- d)La concreción del marco legal establecido por el legislador se efectuó dentro del marco legal
- e)Refiriéndose a las declaraciones del imputado, el tribunal de juicio la consideró afirmando que no
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- Resolviendo dicho reclamo, esta Sala determinó como doctrina legal aplicable haciendo referencia a los arts
- III.1.2. Determinación de la existencia o no de contradicción
- En el caso de autos, el reclamo contenido en el punto 1) de motivos del
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se verifica que estos aspectos fueron alegados
- Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el art
- En consecuencia, el Auto de Vista impugnado al resolver los dos reclamos detallados, de ninguna
- III
- En cuanto a los motivos 2) y 3) del recurso de casación que también fueran
- En síntesis, en los casos de denuncia de defectos de procedimiento que vulneran derechos y
- Revisado el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado se establece que
- Los fundamentos expuestos determinan que esta Sala declare infundado el recurso de casación interpuesto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
