Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el art
Respecto al segundo reclamo referido al defecto absoluto por falta de fundamentación al resolver el reclamo de vulneración del principio de igualdad por la imposición de un abogado de oficio que no ejercitó los actos de defensa a favor del imputado; de la revisión de la Resolución impugnada, se evidencia que este reclamo fue resuelto por el Auto de Vista impugnado, señalando que la denuncia no precisó el agravio que se ocasionó al recurrente por la inactividad del defensor, cuál la vulneración o afectación concreta a su derecho; además, que no se contaba con algún elemento de convicción que apoye el reclamo, sino sólo la referencia de lo acontecido.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el art. 167 del CPP, no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este código salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. En los casos y formas previstos por el citado Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio. En consecuencia, para que se declare la existencia de un defecto absoluto debe existir un perjuicio concreto, específico y verificable que implique una lesión a los derechos fundamentales de la parte interesada. Se trata de un vicio esencial que tiene incidencia en la forma que se resolvió el caso concreto. En tal virtud, la determinación del Auto de Vista no puede considerarse carente de fundamentación, pues de manera clara y específica, desestimó el reclamo porque como lo señala la Resolución, el recurrente no cumplió con su obligación de identificar el perjuicio concreto, específico y verificable que se le ocasionó el estar asistido por un abogado defensor de oficio y cómo se vulneraron los derechos que acusó, por lo que no es evidente la falta de fundamentación que se acusa, pues la determinación explica el motivo por el que no dio curso a su pretensión
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- 3)Defecto Absoluto por imposición de un abogado de oficio contra su voluntad vulnerando el art
- 4)Defecto absoluto por ausencia de fundamentación respecto a la sanción, expresando que la Sentencia señaló
- El recurrente pidió la admisión de su recurso y en definitiva se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 225/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- b)Sobre la denuncia no se precisó el agravio que se ocasionó al recurrente por la
- c)El reclamo no tiene respaldo, pues el Tribunal de apelación no contó con más elementos
- d)La concreción del marco legal establecido por el legislador se efectuó dentro del marco legal
- e)Refiriéndose a las declaraciones del imputado, el tribunal de juicio la consideró afirmando que no
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- Resolviendo dicho reclamo, esta Sala determinó como doctrina legal aplicable haciendo referencia a los arts
- III.1.2. Determinación de la existencia o no de contradicción
- En el caso de autos, el reclamo contenido en el punto 1) de motivos del
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se verifica que estos aspectos fueron alegados
- Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el art
- En consecuencia, el Auto de Vista impugnado al resolver los dos reclamos detallados, de ninguna
- III
- En cuanto a los motivos 2) y 3) del recurso de casación que también fueran
- En síntesis, en los casos de denuncia de defectos de procedimiento que vulneran derechos y
- Revisado el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado se establece que
- Los fundamentos expuestos determinan que esta Sala declare infundado el recurso de casación interpuesto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
