De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1Mediante Sentencia 7/2012 de 7 de diciembre (fs. 101 a 129 vta.), el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al recurrente Gury René Lía Huayllas, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, con costas a favor del Estado y la parte querellante, averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida denunciando varios aspectos, entre ellos: a) Defecto absoluto por vulneración al debido proceso, derecho a la defensa, vulneración del principio de la libertad probatoria debido a la exclusión de la prueba pericial ofrecida de su parte; b) Defecto absoluto, vulneración del principio de igualdad, principio contradictorio por vulneración del derecho a ser asistido por un defensor de su elección; c) Defecto absoluto, vulneración al derecho a la publicidad y al contradictorio, debido a que se admitió la prueba pericial del Ministerio Público no obstante que no se cumplieron con las formalidades previstas por el art. 204 al 209 del CPP, vulnerando la previsión del art. 307 de la misma norma procesal penal; d) Errónea aplicación de la previsión contenida en el art. 312 del CPP, al no haberse realizado un juicio lógico para subsumir su conducta en el referido tipo penal; y, e) Defectuosa valoración de la prueba, argumentando que en la Sentencia se realizan conclusiones sin sustento probatorio que han fundado su condena.
II.3El 5 de agosto de 2013 (fs. 253 a 259), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado al concluir respecto a los motivos precedentemente individualizados que:
a)Teniendo en cuenta que conforme al pliego acusatorio se ofreció el informe pericial psicológico de 23 de febrero de 2012, medio de prueba cuya exclusión probatoria fue rechazada constituyendo prueba mancomunada en el juicio, la exclusión probatoria de la pericia psicológica ofrecida por el imputado, con el argumento de que se trataba de una nueva pericia no agotada en la etapa investigativa y constituía una re-victimización, fue correcta, pues al existir ya una pericia psicológica realizada a la víctima, la solicitud era excesiva si se consideraba la salud mental y la dignidad de la menor que ya fue sometida a dicha pericia; consecuentemente, el rechazo de esa prueba fue correcta y ponderó el interés general de la menor a fin de evitar una nueva victimización
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- 3)Defecto Absoluto por imposición de un abogado de oficio contra su voluntad vulnerando el art
- 4)Defecto absoluto por ausencia de fundamentación respecto a la sanción, expresando que la Sentencia señaló
- El recurrente pidió la admisión de su recurso y en definitiva se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 225/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- b)Sobre la denuncia no se precisó el agravio que se ocasionó al recurrente por la
- c)El reclamo no tiene respaldo, pues el Tribunal de apelación no contó con más elementos
- d)La concreción del marco legal establecido por el legislador se efectuó dentro del marco legal
- e)Refiriéndose a las declaraciones del imputado, el tribunal de juicio la consideró afirmando que no
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- Resolviendo dicho reclamo, esta Sala determinó como doctrina legal aplicable haciendo referencia a los arts
- III.1.2. Determinación de la existencia o no de contradicción
- En el caso de autos, el reclamo contenido en el punto 1) de motivos del
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se verifica que estos aspectos fueron alegados
- Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el art
- En consecuencia, el Auto de Vista impugnado al resolver los dos reclamos detallados, de ninguna
- III
- En cuanto a los motivos 2) y 3) del recurso de casación que también fueran
- En síntesis, en los casos de denuncia de defectos de procedimiento que vulneran derechos y
- Revisado el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado se establece que
- Los fundamentos expuestos determinan que esta Sala declare infundado el recurso de casación interpuesto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
