Revisado el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado se establece que
III.2.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación en la determinación de la pena.
Revisado el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado se establece que este aspecto no fue impugnado en el recurso de apelación restringida y por lo tanto no fue resuelto por el Auto de Vista impugnado; sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, como emergencia de la acreditación de la responsabilidad penal del recurrente en el delito de Abuso Deshonesto, impuso la pena de diez años de presidio, que resulta ser la pena mínima de la escala prevista por el art. 312 del CP, que sanciona el referido delito con una sanción de diez a quince años; es decir, que la fijación de la pena consideró el principio de legalidad, al no resultar posible la aplicación de una sanción menor a diez años, motivo por el cual no se evidencia la vulneración de derechos y garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- 3)Defecto Absoluto por imposición de un abogado de oficio contra su voluntad vulnerando el art
- 4)Defecto absoluto por ausencia de fundamentación respecto a la sanción, expresando que la Sentencia señaló
- El recurrente pidió la admisión de su recurso y en definitiva se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 225/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- b)Sobre la denuncia no se precisó el agravio que se ocasionó al recurrente por la
- c)El reclamo no tiene respaldo, pues el Tribunal de apelación no contó con más elementos
- d)La concreción del marco legal establecido por el legislador se efectuó dentro del marco legal
- e)Refiriéndose a las declaraciones del imputado, el tribunal de juicio la consideró afirmando que no
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- Resolviendo dicho reclamo, esta Sala determinó como doctrina legal aplicable haciendo referencia a los arts
- III.1.2. Determinación de la existencia o no de contradicción
- En el caso de autos, el reclamo contenido en el punto 1) de motivos del
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se verifica que estos aspectos fueron alegados
- Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el art
- En consecuencia, el Auto de Vista impugnado al resolver los dos reclamos detallados, de ninguna
- III
- En cuanto a los motivos 2) y 3) del recurso de casación que también fueran
- En síntesis, en los casos de denuncia de defectos de procedimiento que vulneran derechos y
- Revisado el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado se establece que
- Los fundamentos expuestos determinan que esta Sala declare infundado el recurso de casación interpuesto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
