En el caso de autos, el reclamo contenido en el punto 1) de motivos del
En el caso de autos, el reclamo contenido en el punto 1) de motivos del recurso de casación que fuera admitido para su análisis de fondo por esta Sala, versa sobre la denuncia del imputado de la existencia de un defecto absoluto porque el Auto de Vista no contenía suficiente fundamentación cuando resolvió su reclamo sobre la exclusión de la pericia psicológica que propuso, bajo el argumento de que existía de posibilidad de una re-victimización sin explicar porque se llegaba a esa conclusión; asimismo, reclamando la vulneración del principio de igualdad por la imposición de un abogado de oficio, que no ejercitó los actos de defensa a su favor se limitó a señalar que el defecto fue consentido por lo que lo consideró irrelevante e inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- 3)Defecto Absoluto por imposición de un abogado de oficio contra su voluntad vulnerando el art
- 4)Defecto absoluto por ausencia de fundamentación respecto a la sanción, expresando que la Sentencia señaló
- El recurrente pidió la admisión de su recurso y en definitiva se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 225/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- b)Sobre la denuncia no se precisó el agravio que se ocasionó al recurrente por la
- c)El reclamo no tiene respaldo, pues el Tribunal de apelación no contó con más elementos
- d)La concreción del marco legal establecido por el legislador se efectuó dentro del marco legal
- e)Refiriéndose a las declaraciones del imputado, el tribunal de juicio la consideró afirmando que no
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- Resolviendo dicho reclamo, esta Sala determinó como doctrina legal aplicable haciendo referencia a los arts
- III.1.2. Determinación de la existencia o no de contradicción
- En el caso de autos, el reclamo contenido en el punto 1) de motivos del
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se verifica que estos aspectos fueron alegados
- Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el art
- En consecuencia, el Auto de Vista impugnado al resolver los dos reclamos detallados, de ninguna
- III
- En cuanto a los motivos 2) y 3) del recurso de casación que también fueran
- En síntesis, en los casos de denuncia de defectos de procedimiento que vulneran derechos y
- Revisado el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado se establece que
- Los fundamentos expuestos determinan que esta Sala declare infundado el recurso de casación interpuesto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
