Auto Supremo AS/0286/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2013

Fecha: 08-Oct-2013

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional

Asimismo, es menester destacar que en caso de que el Tribunal de Alzada advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación restringida deberá imprimir el trámite previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del respeto al principio pro actione.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los artículos 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nro. 44 emitido el 20 de marzo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 474 a 479), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zinaida Hussene Amad Damao (acusadora particular) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 310 incisos 2) y 4) del Código Penal