POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional
Asimismo, es menester destacar que en caso de que el Tribunal de Alzada advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación restringida deberá imprimir el trámite previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del respeto al principio pro actione.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los artículos 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nro. 44 emitido el 20 de marzo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 474 a 479), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zinaida Hussene Amad Damao (acusadora particular) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 310 incisos 2) y 4) del Código Penal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los artículos 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nro. 44 emitido el 20 de marzo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 474 a 479), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zinaida Hussene Amad Damao (acusadora particular) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 310 incisos 2) y 4) del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Enrique Pérez Ramos (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro
- Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló en tiempo oportuno, recurso de
- En cumplimiento del Auto Supremo mencionado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
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- Para sustentar lo afirmado, además señala como otros precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- Finalmente solicita que en base a los precedentes invocados, declare la admisibilidad de recurso y
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Al respecto, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo
- Por el contrario, en autos, el recurrente denunció que si bien el Auto Supremo Nro
- Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe supuestos facticos
- No obstante ello, a los fines de evitar incorrectas interpretaciones por los sujetos procesales y
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Sobre la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, cabe anotar que se desarrolló a consecuencia de
- En autos, en el segundo motivo del recurso de casación de fojas 482 a 486,
- En ese sentido, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista
- Consecuentemente, contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro
- De acuerdo a la doctrina legal aplicable descrita precedentemente es irrefutable que el Tribunal de
- Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 364 a 376 se evidencia que
- Al respecto, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista recurrido
- De lo expuesto, con respecto al segundo motivo y tercer motivo del recurso de casación
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del mencionado
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
