Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló en tiempo oportuno, recurso de
Contra la citada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 364 a 376), resuelto por Auto de Vista Nro. 135 de fecha 14 de junio de 2012 (fs. 442 a 446), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró procedente, disponiendo la anulación de la sentencia impugnada y la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia.
Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló en tiempo oportuno, recurso de casación (fs. 450 a 455), resuelto mediante Auto Supremo Nro. 014/2013-RRC de 6 de febrero, que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista Nro. 135 de 14 de junio de 2012 y que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable
Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló en tiempo oportuno, recurso de casación (fs. 450 a 455), resuelto mediante Auto Supremo Nro. 014/2013-RRC de 6 de febrero, que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista Nro. 135 de 14 de junio de 2012 y que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Enrique Pérez Ramos (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro
- Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló en tiempo oportuno, recurso de
- En cumplimiento del Auto Supremo mencionado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
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- Para sustentar lo afirmado, además señala como otros precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- Finalmente solicita que en base a los precedentes invocados, declare la admisibilidad de recurso y
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Al respecto, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo
- Por el contrario, en autos, el recurrente denunció que si bien el Auto Supremo Nro
- Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe supuestos facticos
- No obstante ello, a los fines de evitar incorrectas interpretaciones por los sujetos procesales y
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Sobre la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, cabe anotar que se desarrolló a consecuencia de
- En autos, en el segundo motivo del recurso de casación de fojas 482 a 486,
- En ese sentido, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista
- Consecuentemente, contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro
- De acuerdo a la doctrina legal aplicable descrita precedentemente es irrefutable que el Tribunal de
- Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 364 a 376 se evidencia que
- Al respecto, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista recurrido
- De lo expuesto, con respecto al segundo motivo y tercer motivo del recurso de casación
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del mencionado
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
