Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
Con el Auto de Vista referido, Félix Enrique Pérez Ramos, fue notificado en su domicilio procesal el 23 de abril de 2013, formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 30 de abril de 2013 a horas 20:00 ante Notaria de Fe Pública (fs. 487), efectivizándose la presentación del memorial del recurso de casación ante el Tribunal Departamental del Justicia de Santa Cruz en fecha 2 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 229/2013 del 20 de agosto de 2013 y según los siguientes motivos:
1. Que el accionar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia es contradictorio a lo que establece el Auto Supremo Nro. 61 de 27 de enero de 2007, pues una vez que el expediente retornó de la ciudad de Sucre, donde se resolvió el recurso de casación interpuesto por la acusadora particular, si bien, el Auto Supremo que resolvió dicho recurso ordenó que sea la misma Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz la que dictara nueva resolución, la misma ya no se encontraba compuesta por los mismos integrantes, es decir que los miembros del Tribunal que estuvieron presentes en la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, no fueron los mismos que resolvieron el Auto de Vista que se impugna y que el Vocal Relator del Auto impugnado, no formaba parte del Tribunal ante el cual se desarrolló la audiencia de fundamentación, lo que implica una vulneración a los principios de publicidad, oralidad y contradicción propios del sistema acusatorio, tal como establece el precedente citado al inicio que en su parte central establece que la celebración de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte del derecho a la defensa del recurrente, necesariamente debe ser celebrada por el Tribunal que resolverá la causa, a efecto de garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediación, por ese fundamento el recurrente señala que corresponde anular el Auto de Vista impugnado y demás actuaciones y que se señale una nueva audiencia de fundamentación oral
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 229/2013 del 20 de agosto de 2013 y según los siguientes motivos:
1. Que el accionar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia es contradictorio a lo que establece el Auto Supremo Nro. 61 de 27 de enero de 2007, pues una vez que el expediente retornó de la ciudad de Sucre, donde se resolvió el recurso de casación interpuesto por la acusadora particular, si bien, el Auto Supremo que resolvió dicho recurso ordenó que sea la misma Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz la que dictara nueva resolución, la misma ya no se encontraba compuesta por los mismos integrantes, es decir que los miembros del Tribunal que estuvieron presentes en la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, no fueron los mismos que resolvieron el Auto de Vista que se impugna y que el Vocal Relator del Auto impugnado, no formaba parte del Tribunal ante el cual se desarrolló la audiencia de fundamentación, lo que implica una vulneración a los principios de publicidad, oralidad y contradicción propios del sistema acusatorio, tal como establece el precedente citado al inicio que en su parte central establece que la celebración de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte del derecho a la defensa del recurrente, necesariamente debe ser celebrada por el Tribunal que resolverá la causa, a efecto de garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediación, por ese fundamento el recurrente señala que corresponde anular el Auto de Vista impugnado y demás actuaciones y que se señale una nueva audiencia de fundamentación oral
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Enrique Pérez Ramos (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro
- Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló en tiempo oportuno, recurso de
- En cumplimiento del Auto Supremo mencionado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- 2
- 3
- Para sustentar lo afirmado, además señala como otros precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- Finalmente solicita que en base a los precedentes invocados, declare la admisibilidad de recurso y
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Al respecto, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo
- Por el contrario, en autos, el recurrente denunció que si bien el Auto Supremo Nro
- Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe supuestos facticos
- No obstante ello, a los fines de evitar incorrectas interpretaciones por los sujetos procesales y
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Sobre la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, cabe anotar que se desarrolló a consecuencia de
- En autos, en el segundo motivo del recurso de casación de fojas 482 a 486,
- En ese sentido, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista
- Consecuentemente, contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro
- De acuerdo a la doctrina legal aplicable descrita precedentemente es irrefutable que el Tribunal de
- Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 364 a 376 se evidencia que
- Al respecto, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista recurrido
- De lo expuesto, con respecto al segundo motivo y tercer motivo del recurso de casación
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del mencionado
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
