Auto Supremo AS/0286/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en

Con el Auto de Vista referido, Félix Enrique Pérez Ramos, fue notificado en su domicilio procesal el 23 de abril de 2013, formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 30 de abril de 2013 a horas 20:00 ante Notaria de Fe Pública (fs. 487), efectivizándose la presentación del memorial del recurso de casación ante el Tribunal Departamental del Justicia de Santa Cruz en fecha 2 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 229/2013 del 20 de agosto de 2013 y según los siguientes motivos:
1. Que el accionar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia es contradictorio a lo que establece el Auto Supremo Nro. 61 de 27 de enero de 2007, pues una vez que el expediente retornó de la ciudad de Sucre, donde se resolvió el recurso de casación interpuesto por la acusadora particular, si bien, el Auto Supremo que resolvió dicho recurso ordenó que sea la misma Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz la que dictara nueva resolución, la misma ya no se encontraba compuesta por los mismos integrantes, es decir que los miembros del Tribunal que estuvieron presentes en la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, no fueron los mismos que resolvieron el Auto de Vista que se impugna y que el Vocal Relator del Auto impugnado, no formaba parte del Tribunal ante el cual se desarrolló la audiencia de fundamentación, lo que implica una vulneración a los principios de publicidad, oralidad y contradicción propios del sistema acusatorio, tal como establece el precedente citado al inicio que en su parte central establece que la celebración de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte del derecho a la defensa del recurrente, necesariamente debe ser celebrada por el Tribunal que resolverá la causa, a efecto de garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediación, por ese fundamento el recurrente señala que corresponde anular el Auto de Vista impugnado y demás actuaciones y que se señale una nueva audiencia de fundamentación oral