Auto Supremo AS/0286/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En ese sentido, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista

En ese sentido, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido del Considerando VIII, párrafo segundo, se verifica que el Tribunal de Alzada en la absolución de la denuncia expuesta en el recurso de apelación restringida, referida a la defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art. 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal, entre otros argumentos, señaló que: “… el acusado a tiempo de presentar su apelación restringida de fs. 364 a 376, pese a lo ampuloso de su memorial, no ha cumplido con las condiciones exigidas por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, ya que no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus arts. 370, 396 inc. 3) y 408…” (sic)