En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro
En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro. 309/2012 de 29 de octubre de 2012, referente al derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales como componente de la garantía jurisdiccional del debido proceso, señala que: “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto sin que estos sean esquivos o imprecisos, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Enrique Pérez Ramos (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro
- Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló en tiempo oportuno, recurso de
- En cumplimiento del Auto Supremo mencionado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
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- Para sustentar lo afirmado, además señala como otros precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- Finalmente solicita que en base a los precedentes invocados, declare la admisibilidad de recurso y
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Al respecto, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo
- Por el contrario, en autos, el recurrente denunció que si bien el Auto Supremo Nro
- Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe supuestos facticos
- No obstante ello, a los fines de evitar incorrectas interpretaciones por los sujetos procesales y
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Sobre la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, cabe anotar que se desarrolló a consecuencia de
- En autos, en el segundo motivo del recurso de casación de fojas 482 a 486,
- En ese sentido, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista
- Consecuentemente, contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro
- De acuerdo a la doctrina legal aplicable descrita precedentemente es irrefutable que el Tribunal de
- Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 364 a 376 se evidencia que
- Al respecto, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista recurrido
- De lo expuesto, con respecto al segundo motivo y tercer motivo del recurso de casación
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del mencionado
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
