Auto Supremo AS/0286/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Al respecto, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista recurrido

Al respecto, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido de los Considerandos VI, VII y VIII, se verifica que el Tribunal de Alzada efectivamente omitió pronunciarse respecto a la denuncia signada en el punto primero descrito precedentemente, estableciéndose así, que los Vocales al pronunciar el Auto de Vista Nro. 44 de 20 de marzo de 2013, han incurrido en el vicio de incongruencia omisiva (ex silentio – infra petita), contraviniendo las exigencias contenidas en los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, quebrantando de esa forma el derecho a los recursos, a la defensa del recurrente, la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso (artículos 115 y 119 parágrafo I de la Constitución Política del Estado), garantía que deriva del principio de legalidad penal en su vertiente procesal, y que figura como directriz de administración de justicia en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, deviniendo consecuentemente en defecto absoluto inconvalidable, resultando el Auto de Vista contradictorio a los precedentes invocados; por lo que, corresponde establecer doctrina legal aplicable respecto a la presente alegación