Al respecto, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista recurrido
Al respecto, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido de los Considerandos VI, VII y VIII, se verifica que el Tribunal de Alzada efectivamente omitió pronunciarse respecto a la denuncia signada en el punto primero descrito precedentemente, estableciéndose así, que los Vocales al pronunciar el Auto de Vista Nro. 44 de 20 de marzo de 2013, han incurrido en el vicio de incongruencia omisiva (ex silentio – infra petita), contraviniendo las exigencias contenidas en los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, quebrantando de esa forma el derecho a los recursos, a la defensa del recurrente, la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso (artículos 115 y 119 parágrafo I de la Constitución Política del Estado), garantía que deriva del principio de legalidad penal en su vertiente procesal, y que figura como directriz de administración de justicia en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, deviniendo consecuentemente en defecto absoluto inconvalidable, resultando el Auto de Vista contradictorio a los precedentes invocados; por lo que, corresponde establecer doctrina legal aplicable respecto a la presente alegación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Enrique Pérez Ramos (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro
- Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló en tiempo oportuno, recurso de
- En cumplimiento del Auto Supremo mencionado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
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- Para sustentar lo afirmado, además señala como otros precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- Finalmente solicita que en base a los precedentes invocados, declare la admisibilidad de recurso y
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Al respecto, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo
- Por el contrario, en autos, el recurrente denunció que si bien el Auto Supremo Nro
- Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe supuestos facticos
- No obstante ello, a los fines de evitar incorrectas interpretaciones por los sujetos procesales y
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Sobre la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, cabe anotar que se desarrolló a consecuencia de
- En autos, en el segundo motivo del recurso de casación de fojas 482 a 486,
- En ese sentido, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista
- Consecuentemente, contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro
- De acuerdo a la doctrina legal aplicable descrita precedentemente es irrefutable que el Tribunal de
- Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 364 a 376 se evidencia que
- Al respecto, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista recurrido
- De lo expuesto, con respecto al segundo motivo y tercer motivo del recurso de casación
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del mencionado
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
