Auto Supremo AS/0286/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2013

Fecha: 08-Oct-2013

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2. Señala que el Tribunal de Alzada que resolvió el Auto de Vista impugnado contradice lo señalado por el Auto Supremo Nro. 58 de 27 de enero de 2007 que dispone que en caso de advertir que el recurso de apelación restringida no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal debe otorgar un plazo para subsanarlo conforme establece el artículos 399 del mismo cuerpo legal, lo que no ocurrió con el Auto de Vista que se recurre pues el Tribunal de Alzada declaró la improcedencia del recurso porque consideró que no cumplió con lo establecido por los artículos 370, 369 inciso 3) y 408, y que de ser esta afirmación cierta, la Sala Penal Segunda, debió cumplir lo establecido por el artículo 408 y consiguientemente, con lo dispuesto por el precedente citado