No obstante ello, a los fines de evitar incorrectas interpretaciones por los sujetos procesales y
No obstante ello, a los fines de evitar incorrectas interpretaciones por los sujetos procesales y el Tribunal de Alzada, es menester destacar que éste Tribunal Supremo dictó el Auto Supremo Nro. 52/2012 de 19 de marzo de 2012, concerniente al pronunciamiento de Autos de Vistas suscritos por Vocales distintos a los que fueron legalmente convocados para conocer el asunto y que incluso hubiesen participado en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, cuya doctrina legal aplicable establece que: “…Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos por Vocales distintos a los que fueron legalmente convocados para conocer el asunto y que incluso hubiesen participado en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, constituye una irregularidad que amerita subsanación, pues al generar incertidumbre en el justiciable sobre la revisión del expediente y sus antecedentes para arribar a la decisión asumida por parte de Vocales distintos a los convocados, vulnera la seguridad jurídica, resulta necesaria la participación de los Vocales convocados inicialmente y que llevaron adelante la audiencia de fundamentación de la apelación restringida….” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Enrique Pérez Ramos (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro
- Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló en tiempo oportuno, recurso de
- En cumplimiento del Auto Supremo mencionado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
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- Para sustentar lo afirmado, además señala como otros precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- Finalmente solicita que en base a los precedentes invocados, declare la admisibilidad de recurso y
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Al respecto, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo
- Por el contrario, en autos, el recurrente denunció que si bien el Auto Supremo Nro
- Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe supuestos facticos
- No obstante ello, a los fines de evitar incorrectas interpretaciones por los sujetos procesales y
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Sobre la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, cabe anotar que se desarrolló a consecuencia de
- En autos, en el segundo motivo del recurso de casación de fojas 482 a 486,
- En ese sentido, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista
- Consecuentemente, contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro
- De acuerdo a la doctrina legal aplicable descrita precedentemente es irrefutable que el Tribunal de
- Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 364 a 376 se evidencia que
- Al respecto, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista recurrido
- De lo expuesto, con respecto al segundo motivo y tercer motivo del recurso de casación
- Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del mencionado
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
