1
CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios)
1. Revalorización de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos. El recurrente invoca el Auto Supremo Nro. 384 de 26 de septiembre de 2005, emergente de una denuncia de violación al principio de inocencia, por cuanto el Tribunal de Alzada cambió la situación jurídica de la acusada de absuelta a coautora, determinando el Máximo Tribunal de Justicia, la existencia de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, base sobre la que calificó el hecho como delito de tráfico de sustancias controladas. La doctrina legal aplicable contenida en el precedente está referida a la imposibilidad del Tribunal de Alzada de revalorizar prueba, ya que su facultad es la de controlar que la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, se encuentre conforme a los elementos de la sana crítica, si llegare a faltar un elemento, la incoherencia, o se verificare la contradicción en la apreciación de las pruebas debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, por lo que existiendo situación de hecho similar se pasa a verificar la contradicción
1. Revalorización de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos. El recurrente invoca el Auto Supremo Nro. 384 de 26 de septiembre de 2005, emergente de una denuncia de violación al principio de inocencia, por cuanto el Tribunal de Alzada cambió la situación jurídica de la acusada de absuelta a coautora, determinando el Máximo Tribunal de Justicia, la existencia de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, base sobre la que calificó el hecho como delito de tráfico de sustancias controladas. La doctrina legal aplicable contenida en el precedente está referida a la imposibilidad del Tribunal de Alzada de revalorizar prueba, ya que su facultad es la de controlar que la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, se encuentre conforme a los elementos de la sana crítica, si llegare a faltar un elemento, la incoherencia, o se verificare la contradicción en la apreciación de las pruebas debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, por lo que existiendo situación de hecho similar se pasa a verificar la contradicción
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jairo García Ángel (fs
- Contra la citada Sentencia el Ministerio Público, formuló apelación restringida (fs
- Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto
- Para sustentar la vulneración del Auto de Vista al principio de libre valoración de
- 1
- Fundamentos del Auto de Vista en los que -a decir del recurrente- se expresa revalorización
- Considerando V
- Análisis de los fundamentos del Tribunal de Alzada
- 2
- Ahora bien, el recurrente a momento de explicitar la contradicción refiere vulneración al principio de
- Ahora bien, en el caso, el recurrente invoca el anteriormente señalado precedente contradictorio, en relación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
