Auto Supremo AS/0295/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2013

Fecha: 15-Oct-2013

Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto

Con el Auto de Vista referido, Jairo García Ángel fue notificado en su domicilio procesal el 29 de julio de 2013 (fs. 486) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 2 de agosto de 2013 (fs. 495 a 499).
CONSIDERANDO II: (Motivos de admisión del recurso de casación)
Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto Supremo Nro. 242 de 30 de agosto de 2013, por los siguientes motivos:
1. Revalorización de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos. Señala que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, realizó una apreciación subjetiva de los hechos y de su culpabilidad, violando de esa manera el principio de inocencia, pues en la relación de antecedentes y fundamentación de la resolución, concretamente en los considerandos III, IV y V, realizó una revalorización de la prueba argumentando la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, como resultado de la simple enumeración de las pruebas sin señalar su contenido valorativo y que por esa incorrecta y subjetiva apreciación de los hechos que realiza el Tribunal de alzada, se lo declaró autor y participe de los hechos denunciados, sin determinar su grado de participación o autoría, consiguientemente indica que el Auto de Vista recurrido, resulta ser contradictorio a lo establecido por el Auto de Supremo Nro. 384 de 26 de septiembre de 2005, de cuya aplicación infirió el recurrente que en el sistema procesal boliviano no existe segunda instancia y que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de controlar la aplicación correcta de las reglas de la sana crítica. Concluye señalando que el Tribunal de Apelación no debió disponer la reposición de juicio por otro Tribunal porque la Sentencia, dice, fue dictada en base a la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas.
2. Vulneración al principio de inocencia y el principio de libre valoración de la prueba y el derecho a la defensa. Indica que el Tribunal de Alzada, además de haber realizado una errónea e impertinente revalorización subjetiva de la prueba, atentó contra el principio de inocencia pues con la emisión del Auto de Vista impugnado se ha dado pautas al siguiente Tribunal que conozca el proceso en reposición para que dicte una sentencia condenatoria, sin la posibilidad de que pueda deliberar de manera independiente sobre su culpabilidad o inocencia, consecuentemente, con la resolución impugnada en violación del principio de inmediación, el nuevo Tribunal que conozca la causa, tendrá una idea pre constituida de su supuesta autoría. Con relación a la vulneración al principio de inocencia y para sustentar su denuncia, cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro. 424 de 20 de octubre de 2006, del que el recurrente transcribe parte de la doctrina legal aplicable y manifiesta que el Tribunal de Alzada, no debió emitir opinión anticipada sobre los hechos que se acusan porque no es pertinente ni está dentro de su competencia, por lo tanto se constituye en defecto absoluto, pues creer que el imputado es culpable, es atentar contra el principio constitucional de presunción de inocencia