Ahora bien, en el caso, el recurrente invoca el anteriormente señalado precedente contradictorio, en relación
2.1. Principio de libre valoración de la prueba y el derecho a la defensa. Con relación al Auto Supremo Nro. 131 de 31 de enero de 2007, el mismo emerge de denuncias referidas a: incongruencia entre la acusación y sentencia y vulneración de los artículos 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, por no haber valorado la prueba de manera integral, asimismo, sobre denuncia de errónea aplicación del tipo penal incurso en el artículo 308 bis del Código Penal, el Máximo Tribunal de Justicia, determinó la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, al no haberse acreditado la minoridad de la víctima, elemento del delito inserto en el artículo 308 bis. del Código Penal, por lo cual emitió doctrina legal aplicable, referida al principio de libre valoración de la prueba y la no existencia de prueba tasada característica del proceso inquisitivo, asimismo, determinó que quien acusa un ilícito tiene que cumplir con la carga de la prueba y demostrar su hipótesis acusatoria; dentro de la misma doctrina señala que ante un error en la subsunción de la conducta, el Tribunal de Alzada debe verificar si no es necesaria la realización de un nuevo juicio y, en su caso, aplicar el principio “iura novit curia” del artículo 413 último párrafo del Código de Procedimiento Penal.
Ahora bien, en el caso, el recurrente invoca el anteriormente señalado precedente contradictorio, en relación a su denuncia de violación al principio de libre valoración de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, no obstante en el precedente contradictorio se acusa defectos de sentencia insertos en el artículo 370 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, cuando en el caso de autos el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada violó el principio de libre valoración de la prueba, asimismo, señala que se violaron los principios de inocencia y juez natural, cuando en el precedente contradictorio no se determina nada con relación al Juez natural y respecto al principio de inocencia señala que este deriva del hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador, por no haberse demostrado un elemento del tipo penal inserto en el artículo 308 bis. del Código Penal. Por tanto, se deja establecido que no existe una situación de hecho similar
Ahora bien, en el caso, el recurrente invoca el anteriormente señalado precedente contradictorio, en relación a su denuncia de violación al principio de libre valoración de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, no obstante en el precedente contradictorio se acusa defectos de sentencia insertos en el artículo 370 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, cuando en el caso de autos el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada violó el principio de libre valoración de la prueba, asimismo, señala que se violaron los principios de inocencia y juez natural, cuando en el precedente contradictorio no se determina nada con relación al Juez natural y respecto al principio de inocencia señala que este deriva del hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador, por no haberse demostrado un elemento del tipo penal inserto en el artículo 308 bis. del Código Penal. Por tanto, se deja establecido que no existe una situación de hecho similar
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jairo García Ángel (fs
- Contra la citada Sentencia el Ministerio Público, formuló apelación restringida (fs
- Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto
- Para sustentar la vulneración del Auto de Vista al principio de libre valoración de
- 1
- Fundamentos del Auto de Vista en los que -a decir del recurrente- se expresa revalorización
- Considerando V
- Análisis de los fundamentos del Tribunal de Alzada
- 2
- Ahora bien, el recurrente a momento de explicitar la contradicción refiere vulneración al principio de
- Ahora bien, en el caso, el recurrente invoca el anteriormente señalado precedente contradictorio, en relación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
